SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1998:11181
Número de Recurso300/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 381/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Dª. Marisol y D. Emilio representados por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y dirigidos por el Letrado D. Roland Barleycora, contra D. Carmela , representado por el Procuradora Dª. Francisca Bordell, y dirigida por el Letrado D. Santiago Basart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por M. Luisa Fernando Castro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada conjuntamente por los codemandantes DÑA. Marisol y D. Emilio representados por el procurador Sr. SANS BASCU contra DÑA Carmela , rebelde por razón de estas actuaciones y en su consecuencia declaro:

  1. Resuelto el contrato de compraventa suscrita entre los Srs. Marisol y Emilio y la Sra. Carmela de fecha 15 de julio de 1991 que tenía por objeto la compra por parte de la Sra. Carmela y por importe de veintiseis millones de pesetas la venta del inmueble total sita en el termino municipal de Lloret de mar Urbanización Roca Grossa que anteriormente se describe.

  2. Desestimo la pretensión de los actores que se declare como doloso el incumplimiento de ese contrato por parte de la Sra. Carmela si bien su exacta determinación se deja para ejecución de sentencia debiendo servir como base para la misma que la cuantía máxima a satisfacer por parte de la Sra. Carmela será la de ochocientas mil pesetas.

  3. Se condena a la demandada rebelde Sra. Carmela a que deje libre, vácua y expedita la vivienda ydependencias que ocupa en el inmueble referenciado sito en urbanización Roca Grossa de Lloret de Mar C/ Cingles numero 1.

  4. Declaro que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carmela y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de compraventa de 15 julio de 1991 (f. 16 y ss) por la parte vendedora, sobre parcela y edificio en ella construidos (planta baja y tres pisos) constando en el contrato como precio la suma de 26.000.000 pts de las que 5 000.000 pts se dicen "recibidas" y el resto, al otorgamiento de escritura pública, con posibilidad de aplazar 4.000.000 pts mediante reconocimiento de deuda cuyo pago se instrumentaria en letras de cambio, en base al incumplimiento de la obligación de pago del precio, habiendo precedido requerimiento notarial de 21.10.1992 (resolución y desalojo).

Conviene poner de manifiesto que la demanda fue formulada en 9.6.93...

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