SAP Barcelona, 27 de Abril de 1999
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:1999:3864 |
Número de Recurso | 2191/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.
D. JOSE MARTA PIJUAN CANADELL
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
D. JOSE MARTA PLANCHAT TERUEL
. En Barcelona, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de robo contra Jesús María con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 21/11/1961 en Meira (Lugo, hijo de Luis Alberto y de Gabriela , vecino ice Barcelona; con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por ella Abogado/a Sr. Rubio Vailés y representado por el/la Procurador/a Sra. García Martínez siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARTA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a, ésta Sección convocándose a las partes para la celebración de la vista oral que ha tenido lugar en el día de la fecha.
En dicho acto de juicio, de conformidad con la/s defensas, el Ministerio Fiscal en trámite previo a la- práctica de la prueba modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con Violencia en las personas de los arts. 237 y 242,1º CP en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º CP , solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del delito la/s pena/s de 9 meses y 1 día de prisión; accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.
El/la acusado/a y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando ésta innecesaria- la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.
En, la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que sobre las 11:10 horas del día 15 de junio de 1998 el acusado Jesús María , mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 4/7/9fi por delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno a la pena de multa y 3 meses y 1 día de privación dei permiso de conducir, con decidido propósito de enriquecerse, en la calle Sant Iscle de Barcelona arrebató súbitamente mediante un tirón el monedero que portaba María Esther cuando ésta transitaba confiadamente por dicha vía pública, emprendiendo veloz huida pero siendo detenido de inmediato por una dotación policial que presenció los hechos, recuperando el monedero, peritado en 1.000 ptas., así como las 5.900 ptas. que contenía.
Teniendo en cuenta conformidad del/de, la acusado/a, con los hechos contenidos en la calificación acusatoria así como con...
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