SAP Guadalajara 31/2001, 1 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2001:53 |
Número de Recurso | 309/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 31
En GUADALAJARA. a uno de Febrero de dos mil uno.
VISTO ante esta Ilma Audiencia Provincial el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Ortiz Larriba en representación de la mercantil Inmobiliaria Alcarria Futuro S.L., en el Rollo de apelación n° 309/2000, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de diciembre de 2000, se dictó, en el presente rollo de apelación, auto en cuya parte dispositiva se acordaba: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Alcarria Futuro S.L. y acogiendo el deducido en vía adhesiva por Banco Pastor S.A. contra el auto de fecha 25 de mayo de 2000 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de esta ciudad en el procedimiento del art. 131 Ley Hipotecaria seguido bajo el n° 687/98, revocamos la indicada resolución en el sentido de acordar la continuación del referido procedimiento de conformidad a lo en su día interesado en la demanda, y no solo por las cuotas vencidas; imponiéndole a la recurrente principal las costas causadas por su recurso y sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las devengadas por la adhesión".
Por la Procuradora Dª. Mª Pilar Ortiz Larriba, en representación de Inmobiliaria Alcarria Futuro S.L. se promovió incidente de nulidad de actuaciones, por defectos de forma, según lo establecido en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en virtud de las alegaciones que constan en su escrito de 3 de enero pasado. Conferido traslado a la parte contraria se pasaron las actuaciones a la Magistrado Ponente para dictar resolución.
Por la representación procesal de la mercantil Inmobiliaria Alcarria Futuro S.L., se promueve incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.3 LOPJ, en relación con el auto de fecha 14 de diciembre de 2000 dictado por esta Sala en resolución del recurso de apelación que tenía por objeto el auto pronunciado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de esta ciudad en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria n° 687/98, que declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que dio lugar al proceso reseñado seguido al amparo del artículo 131 LH; auto éste que fue revocado en dicho extremo en virtud de la resolución dictada por este Tribunal respecto de la cual se promueve este incidente de nulidad. Como fundamento del mismo se alega, por quien lo promueve, la existencia de un defecto de forma determinante de nulidad, considerando como tal el supuesto error existente en la fundamentación jurídica del auto dictado por este Tribunal. Antes de abordar el concreto motivo que sirve de base el incidente planteado, es preciso recordar cómo la nulidad es una medida extraordinaria a no prodigar en uso, según lo establece la STS 20-10-2000; carácter éste excepcional que se deduce además del propio tenor literal del artículo 240.3 LOPJ, lo que conlleva la necesidad de que haya de ser interpretado restrictivamente, y únicamente admitido cuando concurra alguno de los...
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