STSJ Castilla y León 2200/2007, 20 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Noviembre 2007
Número de resolución2200/2007

SENTENCIA: 02200/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104340

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001921 /2006

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES ADMINISTRATIVOS

DE ESPAÑA

Representante: JOSE LUIS FUERTES SUAREZ

Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA, ILUSTRES COLEGIOS NOTARIALES DE

VALLADOLID Y BURGOS , CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

Representante: LETRADO COMUNIDAD, FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ , CARLOS

GONZALEZ-BUENO CATALAN DE OCON

S ENTENCIA Nº 2200

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDOMAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden HAC/1435/06, de 12 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y bajo la dirección letrada del Sr. Fuertes Suárez.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados: ILUSTRES COLEGIOS NOTARIALES DE VALLADOLID Y BURGOS y CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, representados por las Procuradoras Sra. Silió López y Sra. Abril Vega y bajo la dirección letrada de los Sres. Corral Suárez y Sr. González-Bueno Catalán de Ocón, respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, anulando la Orden impugnada.

S EGUNDO.- En el escrito de contestación, la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

T ERCERO.- En los escritos de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derechos expresados en los mismos, la representación procesal de los Ilustres Colegios Notariales de Valladolid y Burgos, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso, confirmando íntegramente la Orden impugnada; y la representación del Consejo General del Notariado solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación, con expresa imposición de costas en cualquiera de los dos supuestos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

Q UINTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 16 de noviembre.

S EXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que deberá ser examinado en este proceso es la excepción procesal de falta de legitimación activa planteada por el Consejo General del Notariado, parte codemandada, y que estáarticulada en el fundamento jurídico segundo del escrito de contestación a la demanda. Ello porque esa litigante pone en duda la realidad en este caso de un presupuesto subjetivo de existencia imprescindible para la validez de la relación jurídico-procesal, cuya falta generaría un pronunciamiento de inadmisión el cual es prioritario al sustantivo ya que así lo establece el orden de pronunciamientos de la sentencia contemplado en el artículo 68.1 de la LJCA 29/1998 ; también porque es reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el examen preferente de las causas de inadmisión del recurso contencioso-administrativo al tratarse de una materia que afecta al orden público procesal.

La referida litigante niega al Consejo General recurrente aquella legitimación argumentando, en síntesis, que la Orden impugnada tiene como destinatarios exclusivos a los Notarios pues regula una obligación tributaria formal de esos profesionales con la Hacienda autonómica. Como aquella Corporación es ajena a la profesión notarial sucede que no es titular de derecho alguno afectado por la norma autonómica. Paralelamente, tampoco es titular de un interés legítimo pues no prueba el mismo en este caso y la anulación que pretende no le generaría beneficio alguno.

Frente eso, en el escrito de demanda y en el correlativo de conclusiones la parte actora aduce en pro de su legitimación que la Orden autonómica regula aspectos propios de la actividad profesional de los Gestores Administrativos, como la tramitación de escrituras públicas ante registros públicos y el pago de los correspondientes impuestos.

SEGUNDO

Sabido es que la legitimación activa, prevista y regulada en los artículos 19 y 69.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , ha sido objeto de estudio por múltiples pronunciamientos jurisprudenciales; pudiendo afirmar que corresponde bien al titular de un derecho subjetivo afectado de alguna forma por la actividad administrativa recurrida o a quien tiene un interés legítimo en razón del que la pretendida invalidez de aquella actividad ocasiona para el mismo un provecho, ventaja, benefició o utilidad cierta, actual y real. En cualquier caso, ese interés no es lo mismo que el de la mera defensa de la legalidad sino que...

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