SAP Guadalajara 50/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:386
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 50

En GUADALAJARA, a veintinueve de noviembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 223/2000 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 129/2001, en los que aparece como parte apelante Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª. Rosa María Acero Viana y dirigido por la Letrada Dª. Cristal Palacios Ruiz y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL sobre quebrantamiento de condena, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son lossiguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Pedro Antonio , de 34 años de edad como nacido el 24 de noviembre de 1964 y sin antecedentes penales computables en esta causa, fue condenado por sentencia n° 193 de 14 de mayo de 1998 del Juzgado de lo Penal n° 9 de los de Valencia, por un delito contra la seguridad del tráfico, con la agravante de reincidencia, a las penas de multa de 5 meses, con una cuota diaria de 1000 pesetas. Y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 3 años, y al pago de las costas procesales; y a continuación de la condena en el propio Fallo de la Sentencia se dijo que habiéndose dictado sentencia "in voce" y mostrando las partes su conformidad y su propósito de no recurrir, se declara firma la presente sentencia.= Abierta la correspondiente Ejecutoria n° 171/98-J y practicada y aprobada la liquidación de condena respecto a la privación del derecho a conducir, esta pena comenzaba a cumplirse el 15 de mayo de 1998 y se terminaba de cumplir el 13 de mayo de 2001, habiéndose notificado al condenado todas las correspondientes resoluciones referentes a esta condena y su liquidación.= A pesar de tener el acusado cabal conocimiento de la sanción penal impuesta, y del tiempo de fecha a fecha en que debía cumplirla, fue parado en un control rutinario de la Guardia Civil de Tráfico, sobre las 13,30 horas del día 15 de noviembre de 1999, a la altura de las cerámicas de Chiloeches en la carretera GU-203, término municipal de Chiloeches (Guadalajara), cuando conducía el vehículo Volskwagen matrícula W-....-UW ", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Pedro Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses (420 días), con una cuota diaria de ochocientas pesetas (800 pesetas), que hacen un total de trescientas treinta y seis mil pesetas (336.000 pts.), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de satisfacer, y al abono de las costas causadas en el proceso".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, interponiéndose contra la misma el presente recurso de apelación el cual se sustenta en diversos motivos. En primer término aduce el apelante,...

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