SAP Barcelona 347/1999, 26 de Abril de 1999
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:1999:3807 |
Número de Recurso | 32/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 347/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 347 / 99
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ.
D. JESÚS M° BARRIENTOS PACHO.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
En Barcelona, a 26 de Abril de 1.999.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº 32/99, dimanante del Procedimiento-Abreviado nº 198/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, seguido por un delito de los de contra la seguridad del tráfico, en él que se dictó sentencia el día 7-7-98 Ha sido parte apelante el procurador Sra. Savín de Esponsa, en nombre y representación de Donato ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 1.500 pesetas (180.000 pesetas) con sujeción a responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e igualmente 1 e condeno a I a pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo de 1 año y 6 meses y costas ".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal dé diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminalj ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.TERCERO.- Turnada la causa por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J y; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.É.Criminal ), señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
De la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha- realizado de los mismos. Por ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la...
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