SAP Barcelona, 22 de Abril de 1999
Ponente | UJALA JOSHI JUBERT |
ECLI | ES:APB:1999:3613 |
Número de Recurso | 848/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Joan Francese Uría Martínez
D. José M Assalit Vives
Dª Ujala Joshi Jubert
En Barcelona, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el Procedimiento Abreviado núm. 397/96, Rollo núm 848/98, sobre delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, habiendo sido partes D. Ángel Jesús y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrada Ponente Doña Ujala Joshi Jubert, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 10 de octubre de 1998 y por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado núm. 397/96, la que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno Ángel Jesús como autor de una falta de lesiones ya tipificada, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de veinte días de arresto menor, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. Y para el cumplimiento de la pena principal o responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución abono al acusado todo el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido en otras. En cuando a la responsabilidad civil, indemnizará a Juan Pedro en la cantidad de 224.000 pts."
Apelada la sentencia por el Ministerio Fiscal y por Ángel Jesús , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado en el día de la fecha la vista de la apelación, en la que por los apelantes se interesó la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra conforme a las pretensiones por ellos deducido, en dicho acto.
Se aceptan en parte y dan por reproducidos en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
1. Según los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida Juan Pedro sufrió herida inciso-contusa en cuero cabelludo, fractura de la 3ª costilla derecha y erosiones varias, lesiones que tardaron en curar 32 días.
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El Juez de instancia entendió que los hechos debían ser calificados de una falta de lesiones, al no constar, ni haberse constatado en el juicio oral el tratamiento al que fue sometida la víctima. Textualmente, se dice en el Fundamento Primero de la sentencia que "Ello hace que sea necesario especificar cual haya sido el pretendido tratamiento, no bastando la simple referencia al mismo en el informe médico, para poder determinar si la intervención médica puede calificarse de tratamiento desde él punto de vista jurídico, y esto no se hace ni en el informe forense al f 12 ni en la ampliación al f 35, a pesar de que así se interesó por el Ministerio Fiscal. No especificándose en que consistió el tratamiento y no constando, lógicamente, en la relación de hechos probados del Ministerio Fiscal, que no puede integrarse por ese Juzgador, debemos concluir que no Hubo tal."
Recurso del Ministerio Fiscal. 1. Examen del primer motivo del recurso. Por su parte, entiende el Ministerio Fiscal que la calificación jurídica adecuada de los hechos enjuiciados no debiera ser de falta de...
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