STSJ La Rioja 196/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:344
Número de Recurso192/2006
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 192/2006, interpuesto por D. Alfredo , D. Carlos , DON Enrique , D. Gabino , DOÑA Virginia , Y D. Matías asistidos todos ellos por el letrado D Marcelino Tejada Tejada, contra la sentencia nº 148/2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 14 de febrero de 2006 , y siendo recurridos la empresa JUMAR, SL; D. Adolfo , D. Bartolomé , D. Daniel Y Dª Sandra , siendo representados por la procuradora Dª. Paula Cid Monreal y defendidos por el letrado D. José María Cid Monreal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alfredo Y OTROS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra JUMAR, SL; y D. Bartolomé Y OTROS, en reclamación de CANTIDADES.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 14 de febrero de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Adolfo es administrador único de la Sociedad Jumar Constructora 2004, S.L. constituida por don Adolfo , don Bartolomé y don Luis María , Y que tiene por objeto social la promoción y construcción de toda clase de otras, compraventa permuta y arrendamiento. Su domicilio social está en Logroño, Parque San Adrián 18, bajo.

Don Adolfo y don Bartolomé constituyeron junto con don Luis María , en documento privado de fecha 17 de Mayo de 2004, una sociedad civil particular, denominada Bodegas Martínez Ceniceros, S.C., cuyo objeto social es al explotación de un negocio de elaboración de vinos de todo tipo y sus derivados, así como la realización de actividades agrícolas de todo tipo. Su domicilio social está en polígono Lentiscares, parcela NUM000 , de Navarrete.

Esta sociedad contrató el 20 de Junio de 2005 y hasta el 22 de Junio de 2005 a los trabajadores don Everardo , don Iván , don Millán , don Sergio , y don Carlos Manuel , como peones dándoles de alta y abaja en el régimen especial agrario de la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena, expidiendo las oportunas nóminas de salarios correspondientes a las tres jornadas trabajadas, y la liquidación finiquito de sus contratos.

SEGUNDO

Alegan los actores que el día 22 de Mayo de 2005 fueron contratados por don Bartolomé para realizar las labores de escarda y desniete de viñas en la localidad de Ventosa durante veinte días, pactando una jornada de nueve horas diarias, y un salario de 7 euros hora, y que tras prestar servicios cuatro días, el 25 de Mayo fueron despedidos, sin abonarles los salarios pactados.

TERCERO

Los actores reclaman la cantidad de 1260 euros para cada uno de ellos, correspondientes a los veinte días que alegan pactados de duración de la prestación de servicios.

CUARTO

El 21 de junio de 2005 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, con el resultado de "intentado sin efecto".

FALLO

Desestimo la demanda formulada por don Alfredo , don Carlos , don Enrique , don Gabino , doña Virginia , y don Matías ; contra Jumar Constructora 2004 S.L., don Adolfo , don Bartolomé , don Daniel

, y doña Sandra ; y en su virtud absuelvo a dichas demandas de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D Alfredo Y OTROS, siendo impugnado de contrario por la empresa JUMAR CONSTRUCTORA 2004, SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los mismos con el triple objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas procesales generándole indefensión, de que se revisen los hechos declarados probados, y de que se examine la supuesta infracción de normas sustantivas, amparándolos adecuada y respectivamente en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el Letrado de la mercantil Jumar Constructora, S.L., en su escrito de impugnación del recurso, se plantea una alegación preliminar referente al examen de si contra la sentencia recaída en la instancia cabía o no interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía, cuestión que ha de analizarse con carácter prioritario y que además, puede y debe examinarse incluso de oficio por afectar al orden público procesal conforme así reitera la jurisprudencia ( sentencia de 27/10/2004, RJ 2005\1310 ).

En este caso, los demandantes reclaman el abono por los demandados de la cantidad de 1.260 euros a cada uno de los actores por el concepto de salario...

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