SAP Valencia 105/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2003:1999
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 105/03

En la ciudad de Valencia, a 28 de marzo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José María Tomás y Tío, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28-01-03, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Llíria, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el n° 409/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Ignacio , defendido por el Letrado D. Antonio Asensio González, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el día 3 de noviembre de 2001, sobre las 17'30 horas, en la urbanización Pla de la Torre del término municipal de Olocau, se produjo una discusión en la puerta del domicilio de Jose Ignacio . Dicha discusión tuvo lugar entre el citado Sr. Jose Ignacio y sus familiares y un grupo de jóvenes que se encontraban en las inmediaciones de la propiedad del primero.

Durante dicha discusión Jose Ignacio golpeó con un objeto contundente a Plácido , menor de edad, produciéndole lesiones de las que tardó en curar cuatro dios".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria (150 euros), multa que podrá hacer efectiva de forma conjunta o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia, darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda; y a abonar a D. Plácido , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de noventa y dos euros (92 euros), debiendo satisfacer las costas procesales ".

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrido en tiempo y forma por la representación de Jose Ignacio , formulando escrito de alegaciones, en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación dela sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma esta resolución el 26-03-03.

QUINTO

Estudiados los escritos de las...

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