STSJ Galicia 811/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:7221
Número de Recurso169/2003
Número de Resolución811/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, vein

tisiete de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000169 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Eusebio , representado por el procurador D./Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el

letrado D.D/ª ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE 9/7/99SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Es parte la Administración

demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por

el LETRADO DE LA XUNTA

DE GALICIA y como codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL

SERGAS.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: D. Eusebio , vecino de Ferrol, en junio de 1.995 acudió a su médico de cabecera para consultarle sobre la conveniencia de ser explorado de un pequeño bulto que se le había formado a la altura de la ingle, acompañado de dolor que se exacerbaba con ciertos movimientos del miembro inferior.- La Doctora Margarita , su Médico de Familia, confirmó que era innecesario preocuparse pero que debía ser examinado por el especialista por lo que decidió remitir a D. Eusebio al Servicio de Cirugía del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide- Profesor Novoa Santos, para el estudio de tal patología.- El paciente acudió a dicha consulta siendo informado de que se trataba de un Tumor Inguinal Izquierdo Lateral y para evitar las pequeñas molestias que le podía originar, se le incluiría en lista de espera para su extracción y estudio anatomopatológico.- El día 9 de septiembre de 1.996, se procedió a la intervención quirúrgica del paciente, extirpándosele el tumor que resultó ser de naturaleza totalmente benigna y de fácil extracción por encontrarse revestido de una cápsula, el postoperatorio inmediato transcurrió sin incidencias mas, al día siguiente, 10 de octubre de 1.996, el paciente alerta a las enfermeras a fin de que avisen al facultativo ya que no siente la pierna izquierda, resultándole de todo modo imposible extenderla.- Tras ser examinado por los facultativos, se confirma la imposibilidad de movimiento y extensión del miembro inferior izquierdo, se solicita la realización de una Electromiografía para determinar el grado de afectación del nervio y se remite al Servicio de Rehabilitación para su valoración, siendo dado de alta hospitalaria el 18 de octubre de 1.996.-Desalentado por la situación en que se encontraba, el Sr. Don Eusebio acudió a otros profesionales y posteriormente acudió al Complejo Hospitalario Juan Canalejo de La Coruña a fin de ser valorado por el Servicio de Cirugía Plástica quien en fecha 28 de febrero de 1.997, le ofreció la posibilidad de llevar a cabo una nueva intervención quirúrgica a fin de realizar una reconstrucción neural, sobre el resultado de la intervención, se le informó que era totalmente impredecible y en todo caso, nunca quedaría recuperado de modo que le permitiese volver a realizar ni su trabajo habitual de encofrador ni otro análogo según su cualificación, el paciente se negó a ser reintervenido, fue examinado por el equipo de Valoraciones del INSS, siendo declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta.- Se interpuso reclamación ante la Administración.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se estime la demanda, declarando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, condenándolas a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 267.596 euros, con los intereses legales correspondientes desde el momento de interposición de la reclamación, por los daños y perjuicios causados

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 267.596 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Eusebio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 9 de julio de 1999 del Conselleiro de Sanidad desestimatoria de la reclamación de indemnización de 267.596 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en elComplejo Hospitalario Arquitecto Marcide- profesor Novoa Santos de Ferrol con ocasión de la intervención quirúrgica de extirpación de tumoración inguinal que tuvo lugar el 9 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Don Eusebio , nacido el 27 de junio de 1952, acudió en junio de 1995 a su médico de cabecera debido a que notaba un bulto en la ingle desde hacía un año, si bien no le ocasionaba molestias funcionales ni de movimiento y sí sólo un dolor a la palpación, remitiéndole aquella a un especialista.

  2. En julio de 1995 el señor Eusebio fue examinado por un cirujano del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide- profesor Novoa Santos de Ferrol, quien, tras palpar el bulto, le indicó que la única forma de que el bulto desapareciese era operándolo, por lo que le incluyó en una lista de espera para intervenciones quirúrgicas, haciendo constar en el parte de asistencia de dicha consulta, de 24 de julio de 1995, que el señor Eusebio tenía una "tumoración inguinal izquierda de un año de evolución que le produce un dolor ocasional" y una "posible adenopatía".

  3. Sin que fuera sometido a ningún tipo de prueba tendente a determinar la naturaleza del tumor o su evolución mientras se hallaba en lista de espera, el 8 de octubre de 1996 recibió aviso de que debía ingresar para ser operado de la tumoración, ingresando en dicha fecha, en la que suscribió autorización para dicha intervención quirúrgica y consentimiento para la anestesia, en cuyo documento se le indicaban los riesgos que la aplicación de la anestesia podía entrañar.

  4. Sobre las 14 horas del día 9 de octubre de 1996 se llevó a cabo la intervención quirúrgica de exéresis o extirpación de la tumoración inguinal, bajo anestesia local, tratándose de un tumor de 5x3x3 de tamaño, situado en la zona llamada "triángulo de Scarpa", que por su tamaño necesariamente se hallaba en contacto con la vena femoral, la arteria femoral y el nervio crural, que en esa zona tiene un grosor de entre 4 o 5 milímetros, lo que hace que sea perceptible a simple vista y perfectamente diferenciable de los demás tejidos, pese a lo cual los facultativos que operaban procedieron a la exéresis del tumor sin aislar previamente dichas estructuras, por lo que al extirpar el tumor cercenaron el nervio crural en un tramo de 5 centímetros, puesto que no estaban operando una adenopatía, como ellos creían, sino un schwannoma encapsulado situado en la vaina del nervio crural o neurilenoma de nervio crural izquierdo, como luego confirmó el informe anatomopatológico practicado a posteriori, que de ese modo confirmó la naturaleza benigna de aquella tumoración.

  5. En el postoperatorio inmediato presentó dificultad para la flexo-extensión de la rodilla, y al día siguiente de la intervención se percata de que no puede mover correctamente la pierna izquierda puesto que al levantarse para ir a orinar se cae, dando como resultado la electromiografía que se le realiza neurotmesis total del nervio crural izquierdo, y tras remitirlo al Servicio de rehabilitación se le da el alta el 29 de noviembre de 1996.

  6. En febrero de 1997 fue remitido al Servicio de cirugía plástica del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, donde el jefe de servicio le informa de la posibilidad de cirugía reparadora del nervio crural, que para que tuviera éxito debía haber tenido lugar dentro de las tres o cuatro semanas posteriores a la lesión, puesto que en aquel momento las posibilidades de recuperación se reducen de forma ostensible, añadiendo aquel especialista que en todo caso nunca podría volver a trabajar como albañil, en vista de lo cual el señor Eusebio , casado y con un hijo menor de edad, decide no someterse a una nueva operación.

  7. A consecuencia de las secuelas que le quedaron al señor Eusebio éste fue declarado, por resolución de 16 de junio de 1998 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual, si bien por sentencia de la Sala de lo Social de este TSJ de Galicia de 14 de septiembre de 2001 se reconoció que el grado de invalidez permanente es el de absoluta con base en neurotmesis total del nervio crural izquierdo por yatrogenia quirúrgica, ausencia de rotuliano izquierdo, hipertestesia L2-L4, balance muscular del cuadriceps izquierdo (lo cual entraña atrofia de dicho cuadriceps, utiliza ortesis de rodilla, y cuadro de depresión mayor en esta de cronicidad.

  8. En la actualidad el señor Eusebio presenta una neuropatía motora de tipo axonal y desmielinizante de intensidad severa del nervio femoral o crural izquierdo, y de intensidad leve-moderada del nervio obturador...

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