SAN, 16 de Abril de 1999
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:1999:2327 |
Número de Recurso | 967/1998 |
Sentencia
Madrid, a dieciseis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº
01/0000967/1998 interpuesto por la FEDERACION DE SINDICATOS AERONAUTICOS
INDEPENDEINTES, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Hinojosa Martínez,
contra la resolución dictada con fecha de 6 de octubre de 1998 por el Ministerio de Fomento, por la
que se determinan los servicios mínimos esenciales para la comunidad, en el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), con motivo de huelga, tramitado
conforme a la Ley 62/78, de 26 de diciembre sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de derecho fundamentales.
2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido, por entender, en síntesis, que no existe vulneración de precepto constitucional alguno.
3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesario la celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 14 de abril de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
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Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 6 de octubre de 1998 dictada por el Ministerio de Fomento, por la que se determinan los servicios mínimos esenciales parala comunidad, en el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), con motivo de huelga convocada para los próximos días 9,10, 11,12,30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 1998.
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Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente determinar si la resolución impugnada ha conculcado los derechos fundamentales comprendidos bajo el ámbito de protección de la Ley 62/78, quedando fuera, por tanto, el examen de todas aquellas cuestiones que sean de legalidad ordinaria.
Por tanto, nos toca examinar, exclusivamente, si la citada Orden de 6 de octubre de 1998 impugnada, al establecer los servicios mínimos obligatorios con motivo de la huelga convocada por el sindicato recurrente del personal...
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STS, 9 de Diciembre de 2002
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