SAP Toledo 34/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:1022
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

INCIDENTE IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS INDEBIDOS Nº 21/03 Rollo nº. 95/01

Procedimiento origen: Menor Cuantía Nº 141/99

Juzgado: Toledo 4

Promotor: Magdalena

Procurador: González Navamuel

Parte contraria: Carlos Jesús

Procurador: Villamor López

SENTENCIA IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS INDEBIDOS SENTENCIA nº 34 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de octubre de dos mil tres. La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista la presente impugnación de tasación de costas nº 21/03, dimanante de Rollo de Apelación Civil nº. 95/01 de esta Sección Segunda, en que han actuado, como promotor, Magdalena , representada por la Procuradora Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Del Cerro Recuero, siendo parte contraria Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Viñuales Gálvez.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, quienexpresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Sra. González Navamuel, en la representación que ostenta; y una vez dictada en el presente rollo sentencia de apelación en la que se condenaba al apelante en las costas del recurso; con fecha 11 de marzo se 2003, se instó la práctica de tasación de costas, presentando minuta de Letrado apelado, Sr/a. D/Dª. Ildefonso , por la cantidad de 2.491,44 Euros, I.V.A. incluido, y derechos de Procurador presentante, por la cantidad de 361,92 Euros, I.V.A. incluido.

Segundo

Por el Sr. Secretario de esta Sección se practicó tasación de costas con fecha 13 de junio de 2003, que ascendió a la cantidad de 329,12 Euros, IVA incluido; en la que aparece nota del tenor literal siguiente: "Se excluye la minuta del abogado toda vez que carece de detalle alguno, limitándose a reseñar la norma 51, que tampoco es de aplicación, siendo la 80 de las normas del 98, no coincidiendo tampoco la cuenta por aplicación del art. 523 Lec. (hoy derogada).

En cuanto al procurador se adaptan los derechos al arancel, art. 1 - 3 y 68."; y de la que se dio preceptiva vista a las partes, por término común de diez días.

Tercero

Dicha tasación de costas fue impugnada por la Procuradora Sra. González Navamuel por indebidos, celebrándose vista pública en la que la que la parte impugnante se ratifica en el escrito de impugnación; en tanto que la parte contraria no ha...

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