SAN, 15 de Abril de 1999
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1999:2308 |
Número de Recurso | 822/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 82271996 que ante esta Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D.
José Manuel González Porro, en nombre y representación de MAPFRE RE, COMPAÑIA
INTERNACIONAL DE REASEGUROS S.A. frente a la Administración del Estado, representada por
el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de
fecha 10 de octubre de 1.996 sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que después se
describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús
Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28 de noviembre de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 10 de abril de 1997 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora , y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de abril de 1.999 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 10.10.1996, dictada por elTribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 27.7.1995, del TEAR de Madrid, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de escritura de desembolso de dividendos pasivos, de desembolso parcial del capital social de la sociedad anónima recurrente, a la que se le acompañaba autoliquidación negativa.
La mercantil recurrente fundamenta su impugnación en la alegación de que la ampliación del capital, como única operación societaria, está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sin que pueda admitirse el tratamiento diferente de la ampliación y el desembolso de dividendos pasivos como actos distintos. En apoyo de su pretensión cita diversas resoluciones administrativas y sentencias judiciales, así como la aplicación de la Directiva 69/335/CEE, de 17 de julio.
El Abogado del Estado hace suyos los argumentos de la resolución impugnada, y cita sentencias de esta Sala que se pronuncian sobre el asunto debatido. Considera que el desembolso de dividendos está sujeto al Impuesto, por el concepto de Actos...
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STS, 7 de Octubre de 2005
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