SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2001:16756
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 28 de Noviembre de dos mil uno

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Liquidación de la Sociedad de gananciales nº128/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Vicente , representado por el Procurador Sr. Herranz Sauri y asistido por el Letrado Don Jesús Mª Aranda Terrado.

De otra, como apelado-adherida, Doña Eva , representada por el Procurador Sr. García Martínez y defendida por el Letrado Don Antonio Yelamos Redondo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.I.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de Mayo de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Menor Cuantía sobre liquidación de la Sociedad Ganancial formulada por el procurador D/ña. JOSE JUAN HERRANZ SAURI, en nombre y representación de D. Vicente contra D. Eva , representado por el procurador D/ña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, debo declarar y declaro liquidada la sociedad de gananciales formada por referidos cónyuges de la forma siguiente:

Constituyen el activo los bienes inmuebles y muebles que constan con los números 1 a 10, excepto el nº 6 por no constar a nombre de los cónyuges, del fundamento de Derecho segundo con los valores que se detallan a continuación:

1 ) 38.000.000 ptas.

2 ) 75.400.000 ptas salvo sentencia firme que recaiga en el juicio de Menor Cuantía nº 149/ 98 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden.

3 ) 12.350.000 ptas.

4 ) El 11' 67% de 114.850.000 ptas salvo que, en ejecución de sentencia se trajera el documento público que acredite la privaticidad de 400 acciones a favor del esposo, en cuyo caso, sólo serían gananciales 20 de ellas.

5 ) El 7'69 % de 155.570.000 ptas

6 ) El valor de tasación del mobiliario y ajuar que se perite en ejecución de sentencia.

7 ) 3,465.289 ptas que ambos aceptan haber recibido de "Bripar S.L."

8 ) Los beneficios y rendimientos que pericialmente se tasen en ejecución de sentencia, concretados al porcentaje de participación de la sociedad de gananciales en las empresas a que se refieren las anteriores aportadas 2, 3, 4 y 5 desde que se disolvió la sociedad de gananciales (18.3.97)

9 ) Los saldos de "Caja Caminos" y "Caja Madrid" que existieran a fecha 18.3.97 y que se acrediten en ejecución de sentencia.

El pasivo de la sociedad está formado por las cantidades siguientes:

1 ) 15.643.996 ptas pagadas por el esposo del crédito a cargo de la sociedad, que por 16.000.000 ptas existía a favor de "Caja Caminos", tras la disolución de aquella.

2 ) 185.573 ptas pagadas por la esposa de la obligación tributaria IBI que grava la vivienda ganancial, tras la disolución de la sociedad.

Una vez se acrediten en ejecución de sentencia todos los valores líquidos del activo que no han sido acreditados, serán sumados a los valores de tasación que se han otorgado a los bienes tasados en el apartado A) de la parte dispositiva de la presente resolución. La suma total constituye el activo, y a ella hay que restarle el importe de 15.829.569 ptas que constituyen el total del PASIVO. Una vez retada dicha cantidad, el saldo que resulte se dividirá en 2 partes iguales correspondiendo uno a cada uno de los cónyuges.

En la parte que corresponda a la esposa, se incluirá como adjudicación en pago la vivienda unifamiliar por valor de 38.000.000 ptas cuyo uso tiene atribuido, debiéndose compensar dicha cantidad, con el lote que corresponda al esposo y que no se puede determinar en tanto en cuanto no se tasen los bienes cuyo valor no consta.

La esposa adeuda al esposo y no a la sociedad de gananciales la cantidad de 295.800 ptas que habrá de pagarle mediante la compensación del valor de los respectivos lotes.Todo ello sin hacer especial condena de las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Vicente al que se adhirió a través de su representación Doña Eva y que fue admitido en ambos efectos y, en virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 9 de Julio del año en curso, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Vicente se alzó contra la sentencia de instancia pidiendo la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de las partidas que él relaciona con las letras B y C en su demanda, reclamando asimismo que no se realice adjudicación en el fallo de la sentencia.

La dirección letrada de la otra parte también se mostró en desacuerdo con la sentencia de instancia reclamando que se incluya en el pasivo la partida de 295.800...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR