SAP Madrid 468/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2001:16492
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 468/2001

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ELENA GALÁN PADILLA, en representación de Joaquín , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Condeno al acusado Joaquín , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, asimismo definido, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, e imponiéndole el pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22,55 horas del día 13 de agosto de 1999, el acusado Joaquín , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con intención de obtener un beneficio ilícito, penetró en el vehículo Y- ....-Yy propiedad de Jose Carlos , quien lo tenía estacionado en Alcalá de Henares, sin que conste el empleo de fuerza y sin que pudiera culminar su propósito al ser sorprendido por el propietario y su novia Yolanda a quien amenazó conla jeringuilla que portaba en su mano diciendo "No te acerques que te pincho".

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 13 de agosto de 1999 hasta el día 25 del mismo mes y año."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2001.

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: Hacia las 22,55 horas del 13 de Agosto de 1.999 Joaquín , mayor de edad, había entrado, sin que conste el modo empleado, en el Rover 220 Y- ....-Yy , propiedad de Jose Carlos , el cual lo había estacionado en la C/Imagen de Alcalá de Henares.

Cuando Jose Carlos , acompañado de su novia Yolanda , se disponía a recoger su vehículo, ambos se encontraron al acusado en su interior, por lo que Jose Carlos e Yolanda fueron a telefonear a la Policía.

Al notar que le habían sorprendido en el interior del coche, el acusado trató de marcharse del lugar y como Yolanda se aproximaba a él, el acusado le mostró una jeringuilla con su aguja diciéndole "No te cerques que te pincho."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso se dirigen contra la calificación de los hechos juzgados y contra la falta de estimación de una eximente incompleta de drogadicción invocada por la Defensa del acusado (art 21-1 y 20-2 del CP).

Por lo que se refiere a la calificación penal de los hechos, se alega error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba y también la infracción del art l del CP (En realidad se refiere a los arts 5 y 10 de dicho Código) en...

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