STSJ Galicia 1046/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:7073
Número de Recurso742/2004
Número de Resolución1046/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01046/2006

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742/2004

RECURRENTE: SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad sede de este Tribunal, veintidós de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000742/2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO,

dirigido por la letrada D/ª MARIA BELEN COSTA RODRIGUEZ, contra ORDEN 27/7/2004 CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y O.U.

SOBRE MODIFICACIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS CON DETERMINADOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS. Es parte laAdministración demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO

DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La entidad que represento es titular del centro integrado concertado "María Auxiliadora" sito en Ourense. A la entrada en vigor de la LOGSE, el centro contaba con autorización definitiva para impartir enseñanzas de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. Con anterioridad a la entrada en vigor de la LODE, el centro estaba acogido al régimen de subvenciones a centros privados. Con la entrada en vigor de la LOGSE, y por aplicación de la normativa derivada de la aplicación del nuevo sistema educativo, el centro se transformó en un centro de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por Orden de 18 de abril de 2000, el centro obtuvo autorización para incrementar las unidades del nivel de Educación Primaria. La Orden de 13 de diciembre de 2000 le autorizó la impartición de Bachillerato Tecnológico. El día 7 de septiembre de 2001 obtuvo autorización de funcionamiento y apertura del nivel educativo de educación.- El centro disfruta de concierto educativo desde la entrada en vigor de la LODE para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.- Desde el año 1986, el centro tenía suscrito concierto educativo para un total de 20 unidades de EGB (antigua Educación Primaria). A partir del curso escolar 1996/1997, debido a la implantación de la reforma educativa regulada en la LOGSE, y a la aparición del nuevo nivel educativo denominado Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el centro mantuvo 14 unidades concertadas de Educación Primaria, distribuidas de la siguiente manera: 8 unidades concertadas de 1º a 4º curso, y 6 unidades concertadas de 5º y 6º curso. Esto es, se mantienen dos aulas por cada curso de 1º a 4º, y tres aulas por cada curso de 5º y 6º de Primaria. En la ESO se concertaron 12 unidades. Desde el 12 de febrero de 2001, una vez obtenida la autorización para completar hasta 18 el número de unidades del nivel de Primaria, la entidad titular del centro solicitó la ampliación del concierto educativo a 18 unidades. Dicha solicitud fue reiterada en los años 2002, 2003 y 2004.- Con fecha de 25 de enero de 2004, dentro del plazo previsto en la normativa reguladora de conciertos, la entidad titular del centro solicita de nuevo el incremento del concierto educativo del nivel de Educación Primaria para extenderlo progresivamente a las 18 unidades autorizadas de Educación Primaria, para lo que solicita con efectos del inicio del curso 2004/2005 el concierto de 2 nuevas unidades de Primaria. La Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, no sólo no accede a esa petición, sino que por segundo año consecutivo, reduce de oficio el concierto de una de las 13 unidades concertadas hasta ese momento. Con fecha de 23 de marzo de 2004, la Dirección Xeral de Centros e Inspección Educativa remite un escrito al centro en el que comunica no sólo la denegación de la ampliación del concierto solicitado, sino la intención de la Consellería de reducir en una unidad el concierto de Primaria. El centro efectúa las correspondientes alegaciones ante la Dirección Xeral de Centros e Ordenación Educativa, que, el 23 de junio de 2004, se reafirma en su intencion de reducir en una unidad concertada de Primaria. El 18 de agosto se publica en el DOG la Orden de 27 de julio de 2004 por la que...

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