SAP Granada 59/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2001:199 |
Número de Recurso | 1073/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM 59
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En Granada, a veintinueve de Enero de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 1073/99- los autos de juicio de Cognición num. 102/97, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guadix, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a virtud de demanda de D. Alonso , contra D. Imanol .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Remedios García Contreras, en nombre y representación de D. Alonso , contra D. Imanol , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Molina Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la suma de diecisiete mil pesetas; sin declaración en cuanto a las costas. Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Molina Rodríguez, en nombre y representación de D. Imanol , contra D. Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Remedios García Contreras, por falta de jurisdicción, con expresa imposición de las costas al reconveniente.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnada de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.
La presente reclamación de cantidad tiene su causa en un contrato de arrendamiento de obra en el que se aportan el trabajo y el suministro de material, regulado en los artículos 1588 y ss del CC, si bien el TS considera que cuando se aportan también materiales, entonces es una variedad del contrato de arrendamiento obra (así claramente la STS 13 marzo 1997) En el caso de autos se trata del típico caso de la ejecución de una obra inmobiliaria, llamado también contrato de ejecución de obra, con un presupuesto inicial de 1.050.000 pesetas, que después se fijó en la cantidad de 1.367.000 por nuevas obras que se efectuaron. No existe discrepancia en cuanto al pago parcial de 975.000, quedando pendiente, según la petición de la parte actora, por pagar 392.000 pesetas. La parte deudora, por el contrario, afirma que las entregas que se han efectuado satisfacen la deuda pendiente. Para ello aporta una serie de justificantes de reintegro bancario, pero no existe ninguna constancia del destino de las sumas reintegradas, por lo que, conforme con el artículo 1214 del CC, no se ha acreditado el hecho extintivo, cual es el pago de la deuda pendiente, de la reclamación de cantidad. Tampoco se ha probado que se haya incumplido la...
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