SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:APB:1998:10361 |
Número de Recurso | 1547/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN
Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 76/95 seguidos por el juzgado de Primera Instancia n° 1 de Martorell, a instancia de D. Clemente , D Millán , Dª Isabel y Dª Asunción representados por el Procurador D. José Miguel Fernández- Aramburu Torres y dirigidos por la Letrada Dª. Alba Satorras Dalmases, y por Dª. Victoria incomparecida en esta instancia. contra DIRECCION000 DE OLESA DE MONTSERRAT, representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, y dirigida por el Letrado D. Manuel Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 DE OLESA DE MONTSERRAT, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Clemente , y Millán , Isabel , Victoria y Asunción , representados por la Procuradora María Gallardo, contra la DIRECCION000 de Olesa de Montserrat, representada por el Procurador Sr. Jordi Navarro. Y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios del día 19 de marzo de 1995 condenando a la parte demandada a devolver la propiedad a su estado inicial, así come al pago de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de septiembre de 1.998, sor el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.
A. partir de que el acuerdo de instalación de un ascensor can el hueco de la escalera de un edificio sometido a las normas de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, de propiedad horizontal., por afectar al titulo constitutivo, sólo es válido si concurren en él las voluntades conformes de todos los propietarios - arts, 11 y 16.1-, como señala la Sentencia apelada, sin que baste con la mayoría exigida para" las mejoras -arts. 10 y 16.2 y Sentencia del. Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 1.992 -, 10 que se ha de decidir con el recurso es si el acuerdo adoptado, con el mismo contenido, por la junta de propietario, de la comunidad demandada, con la oposición de los demandantes de la declaración de su nulidad, quede convalidado al haber vencido, con creces, cuando se interpuso la demanda el plazo de caducidad de la acción de anulación que señala el art. 16.4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba