STSJ Cataluña 903/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:14030
Número de Recurso516/2004
Número de Resolución903/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 903/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 516/2004, interpuesto por Dña. María del Pilar y D. Felix , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodriguez Simón y defendidos por el Letrado D. Esteban Gómez Rovira, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado y defendido por el Letrado D. Pere Ramells i Cabrelles. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra sendas resoluciones dictadas en fecha 27 de agosto de 2004 por el Director General de Centres Docents, del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de dos resoluciones dictadas en fecha 27 de agosto de 2004 por el Director General de Centres Docents, del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, confirmatorias, en vía de los recursos alzada formulados por cada uno de los actores, de la resolución dictada en fecha 28 de junio de 2004, por la Directora del Serveis Territorials del mismo Departament en el Baix Llobregat y la Anoia, por la que se acordó :

"Autoritzar la sol.licitud presentada per l'Ajuntament de Viladecans de desafectar els habitatges de mestres que formen part del CEIP Montserratina, ubicats a l'Avinguda DIRECCION000 núm. NUM002 de l'esmentat municipi".

SEGUNDO

Por la representación procesal de los actores, maestros que vienen ocupando, en su condición de tales, las viviendas NUM000 NUM001 (la Sra. María del Pilar ) y NUM001 NUM001 (el Sr. Felix ), anexas al CEIP Montserratina, sito en Viladecans, se solicita en el suplico de la demanda, que se dicte en este proceso "sentencia por la que se declare el derecho de mis representados a continuar en la vivienda que les fue asignada, dada su actividad docente, o en su caso, se les provea de otra de similares características, o se les indemnice en la cuantía propia que suponga tener que costearse una nueva residencia en Viladecans".

Se fundan los antedichos pedimientos, a tenor del escrito de demanda : a) En la existencia de "derechos adquiridos" a su favor, derivados de que las viviendas cuya desafectación autorizan las resoluciones impugnadas, les fueron adjudicadas, en su condición de maestros, "con una antigüedad superior a los 20 años", siendo así que "la variación unilateral que ahora se pretende sólo puede hacerse de mutuo acuerdo o a través de la vía indemnizatoria correspondiente", con invocación al respecto de los arts. 9, 10, 14, 24, 33 y 133 de la Constitución; y b) Se ponen en duda asimismo en la demanda, las necesidades de escolarización que justifican las obras de derribo de los actuales edificios de aulas y viviendas de maestros del CEIP Montserratina, en cuanto que "si el Colegio...hasta ahora de tres y cuatro lineas en ciertos momentos, con el espacio actual tenia bastante, ¿cómo se entiende que ahora con dos lineas sólo, con menor matriculación y con necesidades inferiores de servicios, aún necesita más espacio, incluso hasta los 140 metros cuadrados de las viviendas ?".

Tanto la representación procesal de la Generalitat de Catalunya como la del Ayuntamiento codemandado, solicitan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la...

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