STSJ Cataluña 875/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:14010
Número de Recurso403/2004
Número de Resolución875/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 875/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DOÑA Asunción , representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ AMORAGA CALVO y dirigida por el Letrado DON JOSEP GRAU CARRASCO, contra EL DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo parte codemandada Dª Susana Y

D. Juan Ramón , representados por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y defendido por la Letrada Dª GEMMA SOLANAS ROMERO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Consellera de Sanitat i Seguretat Social, de 27 de mayo de 2004, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 13 de febrero de 2003 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de loshechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución dictada por la Consellera de Sanitat i Seguretat Social, de 27 de mayo de 2004, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por los Sres. Susana y Juan Ramón contra la resolución dictada el 13 de febrero de 2003 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, revocando la autorización de traslado voluntario de una oficina de farmacia interesada por Asunción desde el área básica de salud "Tarragona 3" a "Tarragona 4.

La resolución administrativa recurrida fundamenta la decisión en el hecho de considerar que en el área básica de salud de procedencia (ABS Tarragona 3) existían catorce oficinas de farmacia ya instaladas, con 28.805 habitantes, en tanto que en el área de destino (ABS Tarragona 4) existían nueve farmacias, entre las cuales se incluía la situada en los núcleos de La Mora y Ferrán, en virtud de la Orden de 28 de diciembre de 1995, a las cuales se debía añadir la trasladada, con un total de 18.268 habitantes.

SEGUNDO

El núcleo de la controversia se centra en dilucidar si la Administración demandada efectuó correctamente los cálculos poblacionales establecidos en el artículo 8 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre , por la que se regula la Ordenación Farmacéutica, y ello sobre la base de considerar o no incluida dentro del ABS "Tarragona 4" (área de destino) la oficina de farmacia abierta en los núcleos de La Mora y Torredembarra.

La parte actora, solicitante del traslado voluntario, sustenta que, en el momento de presentarse la petición, el ABS "Tarragona 4" contaba con ocho oficinas de farmacia abiertas, sin que deba añadirse la instalada en los núcleos de La Mora y Ferrán, ya que ésta se ubicaba en el ABS "Torredembarra", cuya delimitación se configuró en la Orden de 26 de mayo de 1989, en la cual expresamente se hacía referencia a los dos citados núcleos. Como quiera que el Colegio de Farmacéuticos de Tarragona concedió el traslado a partir de este...

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