STSJ Cataluña 921/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:13950 |
Número de Recurso | 964/2003 |
Número de Resolución | 921/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 921
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, PRUNA HIJOS, S.L., representada por la procuradora Doña Luisa Infante Lope y asistida del Letrado D. Xavier Figueras Claret; como parte demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por la Letrada Doña Mª.Angels Badia Busquets y la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por la Letrada de la Generalitat D. Brugés Mitjans Prunera.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de fecha 5 de noviembre de 2002 y 20 de mayo de 2003.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2007.
La entidad mercantil "PRUNA HIJOS S.L." impugna directamente el acuerdo de 5 de noviembre de 2002 aprobando el Proyecto de Reparcelación del Sector G, Subsectores 1,2,5 y 6 "Coll de la Manya" y resolución de 17 de febrero de 2003 desestimando la reposición, así como el acuerdo de 20 de mayo de 2003 aprobando la liquidación provisional (1ª derrama) del proyecto de Reparcelación del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS.
Se impugna indirectamente el Plan General de Ordenación de Granollers de 3 de octubre de 1.984 y su Modificación de 8 de septiembre de 2001 y el Plan Parcial "Coll de la Manya" y su Modificación de 18 de julio de 2001; ha sido parte codemandada LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Alega como primer motivo que los terrenos de su propiedad incluidos en el Proyecto de Reparcelación tienen el carácter de urbanos y así deben clasificarse.
Sostiene la actora que las fincas aportadas a la Reparcelación, de su propiedad, sobre cuyas parcelas se encuentran varios edificios industriales, sitos en el complejo comercial de la N-152, gozando de todos los...
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