SAP Madrid 656/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2001:15808
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución656/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N°656/2001

En Madrid a doce de noviembre de dos mil uno.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 395/2001 contra la Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil uno dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas n° 49/2001, interpuesto por doña Andrea y doña Fátima siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Fátima .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuenlabrada, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de mayo de dos mil uno que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Son hechos probados y así expresamente se declara, que el día 9 de febrero de 2000, a las 10:30 horas en el portal de la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta localidad, cuando se disponía a salir por la puerta Fátima coincidió con Andrea quien se dirigía a entrar llevando en las manos las bolsas de la compra, en ese momento y dado que ambas no tienen buenas relaciones se produjo un altercado en el que Andrea propinó con su hombro un empujó a Fátima quien a su vez le dio un golpe en la boca con la mano, insultándose mutuamente con expresiones como GILIPOLLAS, sin que resulten acreditados los demás hechos consistentes en hematoma en labio superior y herida inciso contusa en rodilla izquierda, de las que tardó tres días en sanar durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Fátima como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 C.P. a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 1000 pesetas y como autora de una falta de VEJACIONES con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole a abonar a Andrea la cuantía de QUINCE MIL (15.000 pesetas) por sus lesiones, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.

Así mismo debo de CONDENAR Y CONDENO a Andrea como autora de una falta de MALOS TRATOS, del art. 617 C.P., a la pena de MULTA de DIEZ días, con una cuota diaria de MIL PESETAS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía deapremio, condenándole al abono de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Andrea y doña Fátima se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado el recurso de apelación de doña Andrea por doña Fátima .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de doña Andrea :

  1. - En primer lugar la recurrente considera que no es posible la condena impuesta en la primera instancia por una falta de malos tratos contra doña Andrea que simplemente se ha basado en un argumento de la estrategia de defensa de la denunciada, por unos hechos por los que nunca fue perseguida, ni el día de los hechos, ni posteriormente dentro del plazo de prescripción aplicable, ni tampoco ha sido acreditada mediante el parte facultativo correspondiente, considerando que debe ser absuelta. La alegación debe desestimarse por los siguientes motivos:

    1. Es cierto que no consta que doña Fátima interpusiera denuncia contra doña Andrea el día en que supuestamente ocurrieron los hechos, el día 9 de febrero de 2001. De hecho, doña Andrea fue citada al acto del juicio oral exclusivamente en calidad de denunciante (así consta al folio 16).

      No obstante, consta en el antecedente de hecho segundo de la sentencia recurrida que doña Andrea fue informada de su condición de denunciada en este procedimiento.

      Así consta también en el acta levantada por el Secretario Judicial donde figura "el Fiscal en vista de las actuaciones y teniendo en cuenta las declaraciones de Fátima y del testigo, formula preguntas a Andrea en calidad de denunciada"... " Andrea contesta...".

      Se aprecia que en el acto del juicio oral se dirigió el procedimiento también contra doña Andrea en calidad de denunciada a la vista de las manifestaciones de la denunciada doña Fátima y del testigo que declaró en el acto del juicio. Dicha imputación fue realizada por el Ministerio Fiscal.

      La condición por tanto de doña Andrea como denunciada fue expresamente dirigida en el acto del juicio. No consta que el Abogado de doña Andrea , don José Antonio Gómez Vivar manifestara su oposición a dicha modificación de la condición procesal de doña Andrea , por lo que aprecio que no se produjo ningún tipo de indefensión efectiva por dicha modificación de la condición procesal.

      Así, de hecho, el Abogado de doña Andrea en el trámite de calificación e informes no solicitó la suspensión del juicio ni invocó ningún tipo de indefensión, sino que, asumiendo la validez del juicio, "solicitó sentencia absolutoria para Andrea ".

      Por lo tanto, entiendo que no se ha producido ningún tipo de indefensión procesal en las presentes actuaciones por el hecho de que, en vista del juicio, se dirija el procedimiento contra doña...

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