SAP Alicante 38/1998, 5 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FIGUEIRAS DACAL
ECLIES:APA:1998:756
Número de Recurso60/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/1998
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 38/98

Iltmos. Sres.

D LUIS FIGUEIRAS DACAL

D. JOSÉ RAMÓN SORIANO SORIANO

D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA

En la Ciudad de Alicante a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Orihuela seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Enrique , hijo de Ramón y de María, de 38 años de edad, natural y vecino de Murcia, C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , de estado casado, de profesión albañil, de mala conducta, con antecedentes penales no computables, con instrucción, no acreditada solvencia, en, libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dª. EVA BERENGUER PELLUS y defendido por el Letrado/a D. JESÚS MARÍA AISA CUIRAL; Juan María , de 25 años, hijo de José y de Teresa, natural y vecino de Murcia, Los Dolores, C/ DIRECCION001 n° NUM002 , de estado soltero, de profesión alicatador, de ignorada conducta, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. PEDRO LÓPEZ GRACIA, y contra Rodrigo , de 26 años, hijo de José Ángel y de Elena, natural de Murcia y vecino de Beniajan (Murcia) C/ DIRECCION002 n° NUM003 , de estado soltero, de profesión repartidor, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª EVA MARÍA LÓPEZ PASTOR y defendido por el Letrado D. PEDRO CAMPOS GIL, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr.

D. ÁNGEL ALZARAZ SANZ, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS FIGUEIRAS DACAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara EXPRESAMENTE PROBADO que siendo el 13 de mayo de 1.993, sobre las 8 de la mañana los acusados Rodrigo , nacido el 25 de septiembre de 1.971, de ignorada conducta y sin antecedentes penales, Enrique , nacido el 21 de octubre de 1.959, de mala conducta informada y ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias por delitos no computables en esta causa, y Juan María, nacido el 13 de octubre de 1.972, de ignorada conducta y sin antecedentes penales, marchaban por la travesía de Almoradí, de la carretera A-304 (Orihuela-Almoradi), ocupando el vehículo marca Seat Toledo, matrícula BO-....-UB propiedad y conducido por el primero de los referidos acusado, en dirección a la localidad de Orihuela, cuando, como consecuencia de un servicio rutinario de los miembros de servicio de la Guardia Civil de dicha localidad de Almoradí fueron interceptados y detenidos por éstos, que identificaron a los acusados, como los que quedan citados, y una vez conducidos y registrados en sus ropas, fueron halladas, en poder de Enrique , en el interior de un bolsillo de su pantalón nueve pastillas de la sustancia psicotrópica conocida por N-Etil-M.D.A., droga de diseño, y en poder de Juan María , igualmente una bolsa de plástico pequeña conteniendo quince pastillas idénticas a las anteriores y, que éste último había intentado ocultar en el suelo del vehículo.

En las dependencias del Cuartel de la Benemérita de Almoradí fue hallado, en el interior del vehículo policial, en el que habían sido conducidos, desde el lugar de la detención a dicho Cuartel, los detenidos Juan María y Enrique , otra bolsa de plástico, conteniendo en su interior 66 pastillas de los mismos productos antes descritos. Estas pastillas pertenecían conjuntamente de dichos Juan María y Enrique , para su venta o distribución a terceras personas; todo ello sin que el conductor Rodrigo , tuviera conocimiento de la existencia de tales sustancias en poder de los otros dos mencionados y el destino que pudieran darle a las mismas, limitándose a conducir su vehículo y transportar en él a los otros dos acusados, por ser todos de Murcia y pedirles aquéllos que los llevara a dicha localidad, después de haber estado todos, en las discotecas de Almoradí. Además de lo que queda expuesto, al acusado Enrique , le fue ocupado en su poder la suma, en billetes de curso legal, de 65.000 pts, y al acusado Juan María le fue ocupada igualmente la suma de 28.000 pts, cantidades éstas, que procedían de las ganancias obtenidas por las ventas de aquellas sustancias a terceras personas. El acusado Enrique , en su inicial declaración ante la Guardia Civil declara que las pastillas que portaba "se las dio Pepe", el amigo suyo que iba en el coche, refiriéndose a Juan María , que ocupaba le asiento trasero, y que "éste se los había regalado", añadiendo que "no acostumbra a consumir ese tipo de sustancias"; en cuanto a las 65.000 pts que portaba, declaró que eran de su propiedad y las llevaba consigo para retirar su vehículo marca Ford, cuya matrícula ignoraba, que le estaban reparando en Murcia. Después en el Juzgado, ante el Instructor niega que las pastillas se las hubiera dado Juan María , afirmando que las compró en la discoteca Central Rock, desconociendo el nombre de la persona que se las vendió. Esto lo mantiene en el acto del juicio oral. Por su parte Juan María

, en el acto del juicio oral se manifestó conforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal en su calificación provisional, en lo que le afectaba, así como en la pena que se le solicita por dicho Acusador Público, admitiendo que la bolsa con las 66 pastillas halladas en el coche de la Guardia Civil, eran suyas y él las arrojó al suelo cuando era conducido en su interior hacia el Cuartel, para tratar de eludir que fueran encontradas, reconociendo también que eran suyas las quince pastillas halladas en el interior del coche de Rodrigo , habiendo adquirido todas para su consumo, retractándose en el juicio oral, y admitiendo que todas eran para vender a terceras personas. Su letrado se manifestó de acuerdo en que no siguiera el juicio para dicho Juan María , por lo que se dio por terminado el acto...

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