SAP Madrid 466/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2001:15583
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución466/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA nº 466/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2001.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1593/98, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Rita , de 44 años de edad, hija de Gregorio y de María Virtudes , natural de Lérida y vecina de Palma de Mallorca, nacida el 14 de Noviembre de 1956, con instrucción, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Agosto de 2001, habiendo estado anteriormente privada de libertad los días 5 y 6 de Mayo de 1998; teniendo lugar el juicio el día 6 de Noviembre de 2001, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicha acusada, representado por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Pelaez y defendida por la Letrado Dña. María Concepción Sicre Artalejo, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que responde la acusada, en concepto de autora, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22-8° del Código Penal y la atenuante de drogadicción del Art. 21-2° del mismo cuerpo legal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión menor, accesorias, y multa de nueve mil pesetas, y costas.

SEGUNDO

La Defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió a las correlativas del Ministerio Fiscal.TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Presidente del Tribunal preguntó a la acusada si se confesaba autora del delito que se le imputaba y se mostraba conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, a lo que contestó afirmativamente y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se considera probado, por conformidad de las partes, que sobre las...

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