SAP Tarragona, 1 de Abril de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:595
Número de Recurso322/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

  1. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN CARLOS ARTERO MORA

    Dª. SARA UCEDA SALES

    En Tarragona, a uno de abril de 2003.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por GES SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Hugas Segarra, y defendidos por el letrado D. Alfredo Pérez Mora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 del Reus en fecha 14 de diciembre de 2001, en autos de Juicio de cognición n° 206/1998, en los que figuran como parte demandante FIATC, y como partes demandadas Com. Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 de Reus y Cía. Aseguradora Ges.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Fiatc representada por el Procurador Sr. Estivill Balcells contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 de Reus y Cía. Ges, representado por el Procurador Sr. Hugas Segarra, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientas noventa y tres y mil, doscientas treinta y dos pesetas (493.232.-pts), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo y efectivo pago, y abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demanda, Ges Seguros, interesando la práctica de prueba pericial en esta segunda instancia y, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de la actora se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la condena en costas. Esta Sala por Auto de 18 de septiembre de 2002 declaro haber lugar a la prueba pericial solicitada por la representación de Ges Seguros, señalando día para la designación de perito y para la celebración de la vista.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada en base a diversas cuestiones: en primer lugar manifiesta, tal y como ya lo hizo en primera instancia, que la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM000 de Reus, demandada en el presente procedimiento y condenada en la sentencia dictada, no existe, manifestando que dicha circunstancia consta acreditada en las actuaciones por medio de la Certificación del Registro de la Propiedad de Reus, sosteniendo que dicha certificación constata su inexistencia por no estar constituida, alegando que se trata de un edificio que es propiedad en exclusiva del Sr. Carlos José , y que la recurrente no tiene concertada póliza de seguros con la comunidad de propietarios, sino que únicamente contrató póliza de seguros con el propietario del edificio, el Sr. Carlos José , propietario que no ha sido demandado en las presentes actuaciones, manifestando que, en todo caso, la sentencia de primera instancia debió absolver a la comunidad de propietarios y condenar únicamente a la aseguradora, añadiendo que ningún pronunciamiento se ha realizado respecto a dicha cuestión en la sentencia dictada; en segundo lugar sostiene, que en el supuesto de autos existen dos seguros que garantizan un mismo objeto (el continente del local arrendado), alegando que el propio legal representante de la actora en prueba de confesión reconoció la existencia de coaseguro, por lo que considera que cada aseguradora debe contribuir en proporción al capital asegurado; y en tercer y último lugar, se alega pluspetición, en cuanto considera, que en todo caso, debe condenársele únicamente al pago de la cantidad de 197.404.- pts.

SEGUNDO

Así pues, procederá entrar en el análisis de la primera cuestión objeto de recurso. En la demanda interpuesta se detalla que la Sra. Carolina , arrendataria del local de los bajos del edificio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Reus, y en el que tiene instalado un comercio dedicado a perfumería, sufrió un siniestro por un escape de agua proveniente del desagüe general del edificio que le causo diversos daños a la decoración y mobiliario de su comercio. La Sra. Carolina tenía contratada con la compañía aseguradora Fiatc una póliza de seguros del ramo de comercio, por lo que dicha compañía, tras recibir el correspondiente parte de siniestro, le abono a su asegurada la cantidad que es objeto de reclamación en la presente demanda. Por lo tanto, en el supuesto de autos se ejercita por la actora, la compañía Fiatc, la acción de subrogación prevista en el art 43 de la L.C.S según el cual, una vez pagada la indemnización por la compañía aseguradora, ésta podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el limite de la indemnización. En el hecho quinto de la demanda se manifiesta que se considera responsable de los daños sufridos por la Sra. Carolina a la Comunidad de Propietarios puesto que el origen de los daños se debió a una avería en el desagüe general, manifestando que dicha comunidad tiene concertada póliza de seguros con la compañía Ges. Por último, la demanda se interpone frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Reus y contra la compañía aseguradora Ges. Así pues, emplazadas las partes demandadas para comparecer y contestar, compareció únicamente la compañía aseguradora, y en su contestación, hechos primero y quinto, manifestaba que la Comunidad de Propietarios no existe y que dicha compañía aseguradora únicamente tiene concertada póliza de seguros con el propietario del edificio, Don. Carlos José , acompañando certificación acreditativa del tomador y capital asegurados. Consta asimismo como en fecha 10 de julio de 1998 por propuesta de providencia se tiene por comparecida como parte demandada a la compañía Ges Seguros y por contestada a la demanda, declarando en rebeldía a la otra demandada, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM000 . En fecha 12 de septiembre de 2001 se celebro el acto de juicio, en la que las partes...

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