SAN, 25 de Marzo de 1999

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:1913
Número de Recurso862/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 862/1996 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de BOTAFOGO, S.A. frente a la

Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de septiembre de 1996 sobre Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 27 de enero de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 3 de junio de 1997 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora , y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de marzo de 1.999 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26.91996, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.6.1995, del TEAR de Canarias, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, de la escritura pública de constitución de la sociedad anónima BOTAFOGO, S.A., a la que la Sociedad COSTA BLANCA DEL SUR aportó bienes por valor de 2.500.000.000 pesetas, asumiendo la nueva sociedad unas cargas que gravaban dichos bienes de 1.000.000.000 pesetas, y suscribió acciones por importe de 600.000.000 pesetas, presentando autoliquidación por el Impuesto, "operaciones societarias", sobre una base imponible de 2.250.000.000 pesetas. La resolución del TEAC desestima el recurso al entender que existe cosa juzgada, debido a que la resolución del TEAR de Canarias de

17.3.1993 resolvió el asunto debatido, deviniendo firme al no ser impugnada en plazo; siendo que la reclamación interpuesta con fecha 5 de mayo de 1993 es reiteración de la anterior, limitándose el TEAR de Canarias a examinar si el acto administrativo emitido en cumplimiento del primitivo fallo, se ajusta al mismo en el sentido del...

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