SAP Tarragona, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:1220
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintidós de septiembre de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rocío y D. Juan Ramón , representados en la instancia por el Procurador Sr. Joseph Gil Vernet, y defendidos por el letrada Dª. Yolanda Rodríguez García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandesa en fecha 28 de diciembre de 2002, en autos de Juicio ordinario nº 158/2002, en los que figura como parte demandante Hispamer Renting S.A y, como parte demandada, los recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Balart Altés en representación de la mercantil Hispamer Renting S.A contra Dª: Rocío y D. Juan Ramón representados por el Procurador D. Joseph Gil Bernet debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 4.868,31 euros (810.018.-pts) en concepto de principal más los intereses moratorios pactados en el contrato".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de la mercantil actora se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas de segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se alega error en la valoración de la prueba sosteniendo que existió un incumplimiento por parte de la actora ya que el equipo informático facilitado a los demandados empezó a tener problemas y fallos a las pocas semanas de su instalación y que dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la demandante, a la que inicialmente le solicitaron la reparación y con posterioridad que retirara el equipo, basándose para realizar tales afirmaciones en las testificales del legal representante de Net Machine y del técnico de APD, concluyendo que la demandada no pudo usar la máquina objeto de arriendo y que por lo tanto la actora no cumplió con su obligación de conservar el objeto de arriendo en condiciones de perfecta utilización, frustrando de dicha manera el objeto del contrato. En segundo lugar considera que el contrato suscrito, al que califica como contrato de adhesión, contiene cláusulas abusivas, refiriéndose concretamente a las cláusulas séptima y octava de la póliza, así como a la cláusula segunda último párrafo del anexo, solicitando la nulidad de las mismas y por lo tanto su no aplicación.

Del examen de las actuaciones y en concreto de la prueba documental y testifical practicada en autos se concluye que no puede tener acogida el primer motivo de impugnación de los recurrentes. Así pues, consta que en fecha 29 de marzo de 2001 se firmó el contrato de arrendamiento de bienes muebles en el que se reconoce por los arrendatarios recibir en perfecto estado y a su entera satisfacción los bienes objeto de contrato, observándose que dicho contrato regulaba un servicio de mantenimiento del equipo suministrado y como acceder a la prestación de dicho servicio. En autos constan tres partes de asistencia, el primero en fecha 19 de septiembre de 2001, el segundo de fecha 16 de octubre de 2001 y el último de fecha 26 de noviembre de 2001, coincidiendo dichas reparaciones con lo manifestado por los testigos José (Representante legal de Net Machine) y Jose Ángel (técnico de APD, sociedad del grupo Net Machine encargada de realizar las reparaciones), en el sentido de que se efectuaron únicamente tres servicios técnicos, explicando el técnico que la primera vez que fueron se tuvieron que llevar el equipo para repararlo puesto que el equipo interior no se correspondía con el exterior y que tuvieron que cambiarlo. Añadió el testigo que la segunda asistencia era una continuación de...

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