SAP Tarragona 285/2003, 9 de Julio de 2003
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2003:1104 |
Número de Recurso | 68/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a nueve de julio de 2003.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor , representado en la instancia por el Procurador D. José Luis Audi Angela, y defendido por el letrado D. Jordi Carrasco Urtiaga, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en fecha 8 de noviembre de 2002, en autos de Juicio verbal nº 205/2002, en los que figuran como parte demandante el apelante, y como parte demandada, Dª. María Dolores y la aseguradora Zurich.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Héctor , representado por el Procurador Sr. Audí Angela, contra D.ª María Dolores y su aseguradora "Zurich", representadas por el Procurador Sr. Celma Pascual, y en consecuencia absolverles de la demanda interpuesta en su contra, con imposición de las costas a la actora.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, solicitándose por otrosi digo el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Dándose traslado delrecurso a las demás partes personadas, por la representación procesal de la demandada se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Por esta Sala se acordó en fecha 21 de marzo de 2003 admitir la prueba documental propuesta, practicándose para ello el requerimiento interesado.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES
Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba al sostener que el accidente de circulación que nos ocupa se produjo cuando el vehículo conducido por el hijo de la demandada se incorporó desde el arcén a la carretera intentando cruzar la misma sin atender para ello a la circulación existente y sin señalizar la maniobra que pretendía efectuar, basándose para ello en el parte amistoso de accidente(prueba que se acompaño en primera instancia mediante fotocopia ilegible y cuyo original se admitió como prueba en esta segunda instancia mediante requerimiento del mismo a la compañía Zurich), así como en la localización de los daños en ambos vehículos.
Si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial más reciente ha establecido matizaciones a la responsabilidad extracontractual culposa prevista en el artículo 1902 del Código civil, dándole un carácter marcadamente objetivo e invirtiendo la carga de la prueba, esta Audiencia en sentencias anteriores, de 18 de junio de 1999, 18 de marzo del 2000, 16 de octubre del 2001 y 26 de marzo del 2002 ha sostenido que no puede excluirse la aplicación del principio culpabilista en los supuestos de colisión de dos vehículos a motor, resultando entonces inaplicable el principio de inversión de la carga de la prueba, tal y como tiene declarado el TS en sentencia de 28 de mayo de 1990, al manifestar que la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo y el principio de inversión de la carga de la prueba es incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos a motor, lo que supone que incumbe a quien imputa a otro una culpa de esta naturaleza la carga de la prueba. Así pues el TS en sentencia de 29 de abril de 1994 manifiesta: "ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que quién demanda es quién debe probar los requisitos del art 1902 del Código civil". (SSTS de 7 de junio de 1991, 15 de abril de 1992, 11 febrero y 5 de octubre de 1992 y 29 de abril de 1994).
En atención a lo expuesto, ciñéndonos al asunto que nos ocupa, y realizando un análisis de la prueba practicada sobre la forma y el lugar en el que acaeció el accidente, se centra la controversia en determinar si de las pruebas practicadas, y en concreto del parte amistoso suscrito por ambas partes y que consta incorporado como prueba en esta segunda instancia, puede llegarse a conclusiones distintas de las del Juzgador de Primera Instancia.
Así pues, del parte amistoso suscrito por ambas partes, se desprende que la declaración amistosa de accidente recoge los datos objetivos del accidente (fecha, hora, vehículos implicados, conductores y entidades aseguradoras),...
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