STSJ Galicia 780/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:6758
Número de Recurso494/2004
Número de Resolución780/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veinte de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000494 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Juan Manuel , representado por el procurador D./Dª ISABEL MARIA

CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por el letrado D.D/ª Juan Manuel , contra RESOLUCIÓN

CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y O.U. (DOG 9/5/2004) SOBRE NORMAS ADJUDICACIÓN DESTINO PROVISIONAL ENTRE

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. Es parte la Administración demandada LACONSELLERIA DE EDUCACION

E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La resolución que se recurre, establece en su base tercera apartado que los funcionarios de carrera titulares de la especialidad de Procesos Comerciais pueden optar a las plazas de la asignatura de Formación y Orientación Laboral, se refiere inequívocamente a los profesores sin destino definitivo, es decir, en expectativa.- Los profesores titulares de la asignatura de Procesos Comerciais, pertenecen al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, grupo B, y la asignatura de Formación y Orientación Laboral, pertenecen al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, grupo A.-En el presente recurso se interesa la nulidad de la base tercera, apartado f) de las normas para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2.004-2.005.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se declare al nulidad de la base tercera apartado f, con costas y con indemnización de daños y perjuicios que se fijarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Manuel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 2 de mayo de 2004 de la Dirección Xeral de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el curso académico 2004/2005, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

El recurrente, profesor interino de la asignatura de Formación y Orientación Laboral, impugna la base 3ª apartado f) de la resolución de 2 de mayo de 2004 de la Dirección Xeral de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que establece que los funcionarios de carrera titulares de la especialidad de administración de empresas o de procesos comerciales podrán solicitar plazas de formación y orientación laboral, resaltando que los profesores titulares de la asignatura de procesos comerciales pertenecen al grupo B de profesores técnicos de formación profesional, mientras que la asignatura de Formación y Orientación Laboral (FOL) pertenece al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria grupo A. Argumenta que los profesores de procesos comerciales, que pertenecen al grupo B, no pueden impartir la disciplina de FOL, que pertenece al grupo A, ni siquiera cuando sean titulados superiores porque supone un ascenso proscrito en la Administración, fuera de los cauces de promoción o libre designación. En segundo lugar alega vulneración del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución española al no dar la posibilidad de optar a las plazas de FOL a otros profesores en expectativa con titulación distinta.

TERCERO

Si bien es cierto que, como regla general, la impartición de formación profesional queda definida por la pertenencia a una especialidad, no cabe olvidar que la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo, significó una importante mutación en la ordenación del sistema educativo relativa a la formación profesional, proponiéndose asimilar en sus estructuras las reorientaciones derivadas de la realidad cambiante (preámbulo de la misma), dando lugar a la desaparición de ciertas especialidades y a la aparición de otras nuevas, lo que dio...

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