SAN, 18 de Marzo de 1999

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:1774
Número de Recurso628/1996

Sentencia

Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 628/96, interpuesto por el Letrado D. Carlos Iglesias Selgas en

nombre y representación de Dña. Ana María , contra la Resolución

del Ministro de Justicia e Interior de 28 de julio de 1995 por la que se desestima el recurso de

reposición interpuesto contra anterior Resolución del mismo Ministerio de 16 de marzo de 1995, por

la que se declaró de oficio la nulidad del Certificado de Aptitud de Director de Escuela de

Conductores expedido por la Dirección General de Tráfico a favor de la recurrente; habiendo sido

parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de julio de 1996 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando el dictado de sentencia "...por la que: a) Declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos objeto de recurso, b) Declare convalidado el certificado de aptitud de Dña. Ana María para ejercer como Director de Escuelas Particulares de Conductores, a cuyos efectos se expida la correspondiente autorización con los efectos que legalmente procedan".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 14 de octubre de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, recabó sentencia que desestime el recurso y confirme el acto que se combate y con imposición de costas a la contraria.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de 31 de octubre de 1996 se recabó por la actora documental pública consistente en que se interesara de la Dirección General de Tráfico que aportara los documentos en que se acrediten las pruebas de aptitud para Director de EscuelasParticulares de Conductores que sirvieron de base a la expedición por la Dirección General del certificado por el que se declaró la aptitud de Dña. Ana María para ejercer como director de escuelas particulares de conductores, con todos los antecedentes que obren en dicho centro directivo.

Por providencia de 18 de marzo de 1997 se acordó hacer entrega al Letrado de la parte solicitante de la prueba para que cuidara de su diligenciados, y por diligencia de ordenación de fecha de 18 de noviembre del mismo año se recabó del Letrado que informara sobre la práctica de la prueba solicitada, sin que evacuara el trámite, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, trámite que han evacuado, por su orden.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado para votación y fallo el día diecisiete del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Justicia e Interior de 28 de julio de 1995 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución del mismo Ministerio de 16 de marzo de 1995, que declaró de oficio la nulidad del certificado de Aptitud de Director de Escuela de Conductores expedido por la Dirección General de Tráfico a favor de la recurrente

A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos:

-Por resolución de la Dirección General de Tráfico de 15 de marzo de 1979 se convocaron pruebas para Directores de escuelas particulares de conductores, y con fecha 10 de mayo Dña. Ana María solicitó ser admitida a las mismas, manifestando reunir los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria y, en concreto, poseer el título de Bachiller Superior, a cuyo efecto entre otros documentos aportaba copia de certificación académica personal de la solicitante por la que el Secretario del Instituto Nacional de Bachillerato Femenino de Bilbao, D. Bernardo indicaba que..."tiene cursados y aprobados seis años completos de Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria ha obtenido la calificación global de suficiente el cinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres.- Con fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y tres, abonó los recibos correspondientes para la expedición de su TITULO DE BACHILLER SUPERIOR. Y para que conste y a petición del interesado, expido la presente con el visto bueno del Sr. Director de este centro, en Bilbao, a trece de diciembre de mil novecientos setenta y nueve".

-El 11 de enero de 1980 el Director General de Tráfico, acorde con la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas de aptitud para directores de escuelas particulares de conductores en la convocatoria antes expresada, expide Certificado de Aptitud a la favor de la recurrente, que se exige como requisito previo para ejercer como director en escuelas particulares de conductores.

-Suscitadas dudas en cuanto a que determinados interesados reunieran realmente los requisitos reglamentariamente exigidos, y tras la oportuna investigación, se llegó al conocimiento de que el Título de Bachiller Superior de la recurrente estaba falsificado, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección VI de fecha 21 de febrero de 1985, en la que aparece entre los hechos Probados que la procesada Doña Ana María , conocedora "que para la obtención del correspondiente certificado de aptitud se precisaba hallarse en posesión del Título de Bachiller Superior, que no tenía, se...

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