SAN, 18 de Marzo de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:1766
Número de Recurso286/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 286/1996, se tramita a

instancia de la entidad PROFESA, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 1995,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1981, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 28.331.887 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 19 de diciembre de 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito en unión de los documentos que se aporten acuerde darle trámite y en definitiva dictar Sentencia declarando la nulidad del Acta que dió origen a este recurso, la de la Liquidación subsiguiente y las de las Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos recaídas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda y dicte Sentencia desestimando la misma y declarando la validez de la resolución impugnada".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 8 de enero de 1999, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de marzo de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 25 de octubre de1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 6565-91; R.S. 325-92), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad PROFESA, S.A., ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 1991 que, por su parte, acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación girada a la hoy actora por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1981.

    La referida liquidación tuvo su origen en el acta levantada a la entidad hoy actora por la Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid, por el concepto impositivo y periodo antes referidos; y, en la que entre otros extremos, se hizo constar que el sujeto pasivo llevaba los libros de contabilidad al corriente en cuanto al pase de operaciones en el Libro Diario y con la demora de transcripción que se indicaba en la Diligencia adjunta en cuanto al Libro de Inventarios y Balances; que la base imponible negativa declarada de menos 120.153.376 ptas. debía: A) Incrementarse en 63.151.015 ptas., correspondientes a gastos financieros que debían ser activados por constituir un mayor coste en relación con obras en curso; B) Minorarse en 34.819.128 ptas., por mayor coste de los pisos vendidos en el ejercicio, como consecuencia de la propuesta efectuada para los ejercicios 1979 y siguientes de incorporar los costes de financiación de la obra en curso a la misma; calificándose, finalmente, el expediente de rectificación sin sanción y proponiéndose como consecuencia de la regularización tributaria efectuada una base imponible negativa definitiva de 91.821.489 ptas.

    La propuesta contenida en el acta de referencia fue íntegramente...

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