SAP Las Palmas 193/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2001:830
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 193/01

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA (Magistrada)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRON (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de abril de 1999

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

Dª. Frida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de dos mil uno.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Trujillo Perdomo y dirigido por la Letrada Sra. Aide Navarro, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1 Instancia n° 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de abril de 1999, siendo parte apelada la entidad MUTUA TINERFEÑA, representada por la Procuradora Sra. Sosa Doreste y dirigida por el Letrado Sr. Núñez Bravo, representado y asistido por el Sr. Letrado del Estado y D. Jesús María , incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de DÑA. Frida , contra D. Jesús María , en situación procesal de rebeldía, la Entidad de Seguros MUTUA TINERFEÑA representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Sosa Doreste, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas a la parte actora "

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 26 de febrero de 2001.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa el recurrente de la sentencia dictada en la primera instancia invocando error en la valoración de la prueba, de la que a su juicio sí resulta acreditada la responsabilidad del conductor codemandado en al accidente que se enjuicia, sobre todo en base al reconocimiento de hechos verificado por el mismo frente a su propia Compañía de Seguros, por lo que en definitiva solicita la revocación de la resolución impugnada y el dictado de nueva sentencia acorde con el suplico de su demanda.

Segundo

Sobradamente conocida es la doctrina jurisprudencial recaída en torno al art. 1902 C.Civil, en orden a que el principio de la responsabilidad por culpa exige que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al responsable del mismo, y aunque es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado hacia una orientación cada vez más objetiva de la responsabilidad extracontractual, evolución que se viene produciendo en mayor medida en los supuestos dañosos en el ámbito .de la circulación de los vehículos a motor en virtud del principio de la responsabilidad por riesgo, no lo es menos que tal cambio se ha operado moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba, acentuando el rigor de la diligencia requerida y afirmando que tal doctrina no es de aplicación cuando en el hecho supuestamente imprudente concurren dos o más vehículos, en cuyo caso la actividad que origina el riesgo se produce al mismo tiempo por ambas partes, y la presunción de culpabilidad lo mismo podría perjudicar a una que a otra, por lo que en...

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