STSJ Galicia 703/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:6692
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución703/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000025 /2006, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Milagros , representado por el procurador D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO ,

dirigido por el letrado D.D/ª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DESESTIMACIÓN TÁCITA CONSELLERÍA

PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚBLICA E XUSTIZA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 2/12/2005TRIBUNAL PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO SUPERIOR-ESCALA VETERINARIOS. Es parte la Administración

demandada CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS U XUSTIZA, representada por el LETRADO DE

LA XUNTA DE GALICIA. ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Que el 1 de enero de 2001, la Conselleria de Agricultura de la Xunta de Galicia disponía de Equipos de Campo necesarios para la investigación de diversas enfermedades, dentro del Programa de Sanidad Animal 2000/2001, e integrados por personal, en su mayoría veterano en las denominadas campañas de saneamiento ganadero C.S.G., conocedor del medio y la dinámica de trabajo. Estos profesionales, llevaban 10 años o más suscribiendo contratos administrativos como trabajadores autónomos. Los contratos especificaban que se trataba de trabajos concretos y no habituales, aunque esto no era cierto ya que el trabajo siempre fue desarrollado con idéntica organización, mecánica objetivos etc. Hasta el año 2000 las campañas tenían carácter discontinuo, pero la situación cambia a consecuencia de la aparición de los primeros casos de Encefalopatia Espongiforme Bovina - BSE- ya que para poder hacer frente al compromiso de realizar la Autorizaciones Sanitarias correspondientes para los animales que van al matadero, la Consellería contrata un número insuficiente de veterinarios con contrato laboral, pasando ante el gran aumento de trabajo, del sistema de contratos administrativos discontinuos, al de contratos de trabajos continuados dentro del Programa de Sanidad Animal, lo que así se publica en el DOG. de 10 de marzo de 2000. Los veterinarios del saneamiento ganadero, se dan de alta en el RETA: y en el LAE prestan la fianza o aval, realizando a través de contratos administrativos la labor encomendada. La Inspección de Trabajo levanta Acta de Liquidación en marzo de 2001, contra la Consellería de Agricultura, siendo, como consecuencia, encuadrados todos ellos en el régimen general por la Seguridad Social, pasando a ser Personal Laboral, dependiente de la Consellería de Agricultura. En noviembre de 2001 la Confederación Intersindical Galega, interpone demanda de conflicto colectivo ante al Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y tras un periplo de recursos, se confirma la relación o vinculación laboral indefinida con la Xunta de Galicia.

El recurrente es uno de estos veterinarios, que ha venido trabajando en las Campañas de Saneamiento Ganadero para la Xunta de Galicia, durante 61 meses tiempo reconocido por las Sentencias firmes y por la Inspección de Trabajo. El 30 de diciembre de 2004, se publica en el DOG la Orden de 29 de diciembre de 2004 , de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, por la que se convoca el Proceso Selectivo para el Ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Xunta de Galicia, (grupo A), escala de Veterinarios. Las bases de esta convocatoria han sido recurridas, presentándose el correspondiente recurso contencioso. La Xunta en la fase de concurso pretende con una base cerrada que se valore el tiempo trabajado de aquellos veterinarios que tuvieron una vinculación laboral o administrativa formalizada en un contrato de trabajo con la Xunta de Galicia. En el punto II de la citada Orden se regulan los méritos que se pueden alegar por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, así como de la puntuación que se otorgará a cada uno de ellos. La base II.2.2 reconoce como mérito a valorar los servicios prestados como veterinarios en el grupo I del Convenio colectivo de la Xunta de Galicia, la forma de acreditación es mediante un contrato laboral debidamente firmado y formalizado. Los veterinarios del CSG no tienen contrato laboral firmado y formalizado, pero su relación laboral con la Xunta, esta acreditada por las Actas firmes de la Inspección de Trabajo y las Sentencias firmes. El recurrente participa en le proceso selectivo para acceder a una de las 258 plazas convocadas, de las cuales 6 son para minusválidos, por los sistemas de Promoción interna y Acceso libre, procedimiento de concurso-oposición. Superada la fase de oposición aporta para la fase de concurso toda la documentación que demuestra sus servicios con la Xunta de Galicia y que constan unidos al expediente administrativo. Por Resolución de 5 de octubre de 2005, se publican la puntuación provisional de la Fase de concurso figurando el recurrente con una puntuación inferior a la que le corresponde, por no valorar la Xunta esa experiencia laboral a la nos hemos referido con anterioridad. Que pese a las reclamaciones a esa Resolución provisional, el 14 de diciembre de 2005, se publica en el DOG la Resolución de 2 de diciembre por la cual se hace pública la puntuación definitiva de la Fase de concurso. Se interpone el correspondiente recurso del alzada, el cual fue desestimado por silencio administrativo. Y el 21 de diciembre de 2005, se hace públicaen el DOG la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, siendo el último que accede con el número 252, lo hace con una puntuación de 52,93 puntos, puntuación que el recurrente superaría ampliamente si se le hubiese valorado el tiempo trabajado con la Xunta. Termina suplicando se le reconozca la vulneración del derecho del recurrente a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas y que se declare nula la desestimación tácita del Recurso de Alzada, y a que se le reconozcan como Méritos los 61 meses trabajados.

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SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda. El Fiscal interesó se dicte sentencia estimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada

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FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Milagros impugna, en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de diciembre de 2005 del Tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Grupo A, Escala de Veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se publica la puntuación definitiva de la fase de concurso.

SEGUNDO

La actora alega que en la Base II.2.2.3 de la convocatoria para el turno libre se determina como mérito computable a los aspirantes con contrato laboral que realicen o realizasen en la Administración de la Xunta de Galicia funciones propias de la Escala de Veterinarios, el tiempo de servicios prestados correspondientes al Grupo I del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, a razón de 0,30 puntos por mes de servicio o fracción, argumentando que todo el proceso selectivo es arbitrario y discriminatorio en cuanto concebido para cubrir las plazas y dar prioridad en el acceso a las personas que los venían desempeñando y apartar a aquellos veterinarios que, como ella, fue contratada en su día para campañas de saneamiento ganadero, en fraude de ley por la Administración autonómica con contratos administrativos de prestación de servicios, fraude de ley declarado por la Inspección de Trabajo, por sentencias judiciales firmes y por el Tribunal Constitucional en sentencias de 19 de enero, 13 y 27 de febrero de 2006 , que calificaron la relación como laboral indefinida, confirmando el Tribunal Constitucional la nulidad de los despidos proclamada por varias sentencias de Juzgados de lo Social de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra; en consecuencia, se aduce que dicha relación laboral indefinida tendría que ser computada como experiencia profesional a los efectos de aquella Base II.2.2.3, en la fase de concurso, a fin de que el acceso se estableciera en condiciones de igualdad al resto de veterinarios laborales de la Xunta de Galicia, pues en otro caso se vulnera el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución española; añade la recurrente que se introduce en esta convocatoria, con clara y manifiesta discriminación, un sistema de acreditación de méritos, recogido en la Base II.2.3, por la que se debe adjuntar el nombramiento como personal funcionario interino o contratado administrativo, o contrato laboral debidamente suscrito y formalizado, contrato laboral que no posee la actora como medio de no serle valorados los...

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