STSJ Galicia 660/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:6673
Número de Recurso559/2005
Número de Resolución660/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, cinco de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000559/2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por el COMITE DE EMPRESA Y DE LA JUNTA DE PERSONAL CONCELLO DE AS PONTES, representado por el

procurador D./Dª MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido por el letrado D.D/ª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra

RESOLUCIÓN CONCELLO DE AS PONTES DE 26/04/2005 SOBRE RECLAMACIONES CONTRADIVERSOS EXTREMOS

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL CONCELLO PARA EL EJERCICIO 2005. Es parte demandada

EL CONCELLO DE AS

PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ(A CORUÑA), representada por el procurador D./Dª. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y

dirigido por el letrado D/.Dª.ANTONIO PARGA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: En el BOP de 1 de abril de 2.005 se publica la aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de As Pontes del ejercicio de 2.005, junto con el cuadro de personal, con exposición pública para presentación de reclamaciones por los interesados.- La parte actora presenta alegaciones a esa aprobación inicial, instando la negociación del Capítulo I del presupuesto, así como el catálogo de puestos de trabajo y que sienta las bases para la oferta de empleo público y con fecha 30 de abril de 2.005 se publica la aprobación definitiva del presupuesto y del cuadro de personal, aprobada por el Pleno el 25 de abril, no siendo atendidas las reclamaciones formuladas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia reconociendo el derecho a la Negociación por las organizaciones sindicales más representativas, ordenando a la Corporación Local a la convocatoria de Mesa de Negociación para tal efecto y se reconozca la obligación del demandado de determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del Complemento de Productividad y gratificaciones del personal funcionario.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Comité de empresa y la Junta de personal del Concello de As Pontes impugnan en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Pleno de dicho Concello de 25 de abril de 2005 desestimatorio de las reclamaciones presentadas contra diversos extremos del presupuesto general del Concello para el ejercicio 2005 y contra la aprobación definitiva de dicho presupuesto y del cuadro de personal y las retribuciones aprobadas en su anexo.

SEGUNDO

El recurso se funda en la alegación de ausencia de negociación previa con los representantes de personal del capítulo I, que tiene que ver con las remuneraciones de dicho personal, así como de la plantilla y cuadro de personal, con lo que los recurrentes consideran que se incumple la Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Concello de As Pontes, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de octubre de 1991, y se incide en una práctica vulneradora del artículo 37.1 de la Constitución española.

Por otra parte, en el suplico del escrito rector no sólo se solicita que se declare la nulidad del capítulo I del presupuesto y se reclama el reconocimiento del derecho a la negociación por las organizaciones sindicales de aquel capítulo I y de la plantilla y cuadro de personal, sino que se postula el reconocimiento de la obligación del Concello demandado de determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad y gratificación del personal funcionario, sin que se haga lamás mínima alusión a dicho extremo ni en las alegaciones al presupuesto del 19 de abril de 2005 (folio 138 del expediente) ni en el contenido de la demanda, por lo que, en todo caso, no puede prosperar la impugnación respecto a este extremo.

TERCERO

La defensa del Concello de As Pontes alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, al amparo de los artículos 68.1.a y 69.b de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en base a negar la legitimación activa y capacidad jurídica "ad causam" de las organizaciones demandantes, en base a las atribuciones que a la Junta de Personal reconocen los artículos 4, 9 y 10 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, argumentando que no cabe una atribución de representación más allá de la legalmente tasada.

La legitimación de las Juntas de Personal para recurrir queda limitada al ámbito de las funciones que le son propias, todo ello con fundamento en el artículo 10 de la Ley 9/87 , que reconoce a las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, y el artículo 9 concreta las facultades que corresponden a las Juntas de Personal en el ámbito de su competencia, que pueden estructurarse en facultades de recibir información sobre política de personal, sanciones por faltas muy graves, absentismo, siniestralidad, enfermedades y accidentes laborales; de emitir informes o ser oídos sobre traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación, implantación o revisión de sistema de organización y métodos de trabajo, jornada laboral y horario de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y trienios, complementos de productividad e informar a sus representados sobre todos los temas o cuestiones propios de su competencia; y por último potestades de vigilancia o participación sobre el cumplimiento de las normas en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer en su caso, las acciones legales oportunas, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, participar en la gestión de obras sociales y en el establecimiento de medidas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Por tanto, lo...

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