SAP Barcelona, 11 de Marzo de 1999

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:1999:2237
Número de Recurso94/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GILABERT

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 94/99, dimanante del. Procedimiento Abreviado nº 72/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido par un delito contra la seguridad del transito; contra Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. NIEVES CANO LÓPEZ en nombre y representación de Héctor contra la Sentencia dictada en: los mismos el día 22 de octubre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de, la responsabilidad criminal a la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Y que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones concurriendo la circunstancia atenuante del articulo 21.2 del C.P ., a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito y a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 1000 pesetas por la falta. Finalmente debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta contra el orden público concurriendo la circunstancia atenuante del articulo 21.2 del CP a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 1000 pesetas con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas se imponen a Héctor ."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ.

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de las pruebas, pero la argumentación del recurrente mezcla diversos motivos, que no afectan a la valoración de la prueba, por un lado se alega la ilegalidad de la prueba de extracción de sangre, lo que afectaría a su valor como prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, y por otro lado se alega la extra limitación de los Agentes de policía lo que afectaría a la culpabilidad del acusado. Pretende la recurrente que al acusado fue obligado a someterse a la extracción de sangre, por lo que el resultado del análisis no puede constituir prueba de cargo, ya que se obtuvo con vulneración de los derecho de defensa y presunción de inocencia. El planteamiento resulta erróneo. Si se hubiera obligado al acusado a someterse a la, extracción de sangre, sin duda nos encontraríamos ante una prueba obtenida violentando los derechos constitucionales, pero los derechos violentados serian, el derecho a la integridad física y a la intimidad personal, seria un supuesto de lo que el T.C., denomina intervención corporal f sentencia. T.C. 207/96 ). Para llevar a la práctica esta tipo de intervenciones, si el acusado no muestra su consentimiento, es necesario un auto judicial, debidamente motivado; regido por el principio de proporcionalidad, en el que se den las razones que justifiquen la intervención corporal.

si se lleva a cabo una intervención corporal, sin el consentimiento del interesado y sin auto judicial que ampare la limitación del derecho constitucional, sin duda nos encontraremos ante un supuesto de prueba obtenida con vulneración de derecho constitucional y nula al amparo del o establecido en el art. 11 LOPJ.

Ahora bien, es necesario probar que el interesado no dio su consentimiento, y para ello no es suficiente que en el acto del juicio, el acusado así lo manifieste, como línea de defensa resulta legitimo, pero no es prueba suficiente. No parece razonable que los profesionales del "Parc Tauli" le extrajeran sangre por medios violentos, y por otro lado, ante el juez instructor, en presencia del Letrado defensor, el acusado nada relató, se limitó a poner de manifiesto que no quería declarar. Con tales datos no puede...

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