SAP Alicante 507/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:1998:2863
Número de Recurso4/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución507/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 507

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO

En la Ciudad de Alicante a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 83/95 del Jugado de Instrucción n° 1 de Novelda, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados: Paulino , hijo de Fernando y de Rocío , de 29 años de edad, natural y vecino de Monóvar (Alicante), sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado tres días, representado por el Procurador D. Vicente Molina Villegas y defendido por el Letrado D. Manuel Torregrosa Valero; Federico , hijo de Alonso y de Filomena , natural de Elche (Alicante) y vecino de CANDELA, Novelda (Alicante), de 24 años de edad, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado tres días, representado por el Procurador A. Vicente Molina Villegas y dirigido et Letrado D. Joaquín de Lacy y Pérez de los Cobos; y Carlos , hijo de Juan Ignacio y de Carla , de 31 años de edad, natural de Almería y vecino de Novelda (Alicante), sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado tres días, representado por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y dirigido por el Letrado D. Fernando Cazorla Alteza; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Alicante, que dió lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 787/95, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Novelda, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 83/95, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los citados acusados, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 9 del actual.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales comoconstitutivos de un delito Contra la Salud Pública, de los artículos 344 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos, delito del que consideró autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Paulino y Carlos la pena para cada uno de ellos de 2 años, 4 eses y 1 día de prisión menor y 1.000.000 ptas de multa con arresto sustitutorio de día por cada 10.000 ptas impagadas y a Federico la pena de 5 años de prisión menor y multa de 10.000.000 ptas con idéntico arresto sustitutorio de 1 día por cada 10.000 ptas impagadas con el máximo de 6 meses.

Tercero

La defensa de Paulino consideró que los hechos no revisten los caracteres de delito, solicitando su libre absolución.

Cuarto

La defensa de Carlos solicitó en el mismo trámite su absolución.

Quinto

La defensa de Federico pidió igualmente, la absolución de su cliente al no haberse cometido delito alguno.

Sexto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que: El acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por la Guardia Civil sobre las 22,50 horas del día 6 de septiembre de 1995 en la localidad de Monóvar, ocupándosele en su poder 9,450 gramos de cocaína distribuida en 11 bolsitas, que pocas horas antes había comprado, para su ulterior venta a terceros, al también acusado Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, al que a su vez se la había suministrado poco tiempo antes el también acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Este último, dos o tres semanas antes, suministró a Carlos otra partida de cocaína similar a la anterior distribuida en 10 bolsitas por un precio de 65.000 ptsa, que este vendió a personas no determinadas a razón de 8.000 ptas cada bolsita, habiéndose ocupado, como producto de dichas ventas, 50.000 ptas, que Carlos guardaba en su casa y 26.375 ptas que Federico llevaba consigo al ser detenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 344 en relación con el art. 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos.

No obstante lo anterior y antes de entrar en el tema de fondo en torno a...

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