SAN, 17 de Marzo de 1999
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1999:1674 |
Número de Recurso | 599/1997 |
Sentencia
Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 599/97 promovido por el Letrado don Jaime Bueno Pardo, después
sustituido por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de DÑA.
Verónica , contra la desestimación por silencio del MINISTRO DE
SANIDAD Y CONSUMO, de la petición de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad
patrimonial derivada de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria, habiendo sido partes
la Administración demandada, el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO representado por el
Abogado del Estado, y en calidad de codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
representado por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, después sustituido por el Procurador
don Carlos Jiménez Padrón.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente a la indeminzación de 210.785.916 pesetas, con la actualización que por el coste de la vida e intereses legales corresponda.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.En trámite de contestación a la demanda la representación de la parte codemandada, Instituto Nacional de la Salud, interesó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y testifical interesadas por la parte recurrente y codemandada con el resultado que obra en las actuaciones.
Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso se fija en 210.785.916 pesetas.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no conforme a Derecho, la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la petición de la recurrente solicitando una indemnización por importe de 210.785.916 de pesetas, en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivada de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.
Disconforme con dicha resolución la representación de la parte recurrente, doña Verónica , interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando la demanda, en esencia, sobre la base de considerar que en el ejercicio de sus funciones como Médico Especialista en Medicina Nuclear en el Servicio de esta especialidad del Hospital Son Dureta de Palma de Mallorca, consistente en realizar tratamientos radiactivos a los pacientes, se ha visto expuesta de forma continuada a los efectos nocivos de las radiaciones nucleares; que realizaba diariamente un conjunto de operaciones directamente relacionadas con elementos radioactivos sin protección adecuada; que a consecuencia de la exposición a la radioactividad de los rayos gamma, se ha visto afectada de cataratas siendo declarada en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual; que perdió su plaza de Médico Especialista, lo que le ha ocasionado un transtorno adaptativo y un estado depresivo permanente, precisando tratamiento psiquiátrico y medicación antidepresiva continuada.
El exámen de las actuaciones practicadas permite poner de manifiesto, como más significativos, los siguientes hechos: a) la recurrente ha venido prestando sus servicios, entre otros destinos, como Médico Especialista en el Area de Medicina Nuclear del Hospital Son Dureta de Palma de Mallorca; b) el 14 de junio de 1.995 causó baja en el citado Hospital por pasar a la situación...
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STS, 29 de Enero de 2004
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