STSJ Cataluña 896/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2007:13563
Número de Recurso35/2005
Número de Resolución896/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 896/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Alfonso , DON Felix y DON Millán , representados por la Procuradora DOÑA Mª CARMEN FUENTES MILLAN y dirigidos por la Letrada DOÑA PILAR BERNEY, contra el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representado por el Procurador DON JOSEP PUIG OLIVET-SERRA y dirigido por la Letrada DOÑA MARÍA DE, MAR ESPAR I ALMEDA, siendo parte codemandada el INSTITUT AGRÍCOLA CATALÀ DE SANT ISIDRE, representado por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI I BAS y dirigido por el Letrado DON JOSEP MARIA MAJÓ I CODINA. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la nulidad del acuerdoimpugnado, con las declaraciones que se contienen, y, en su caso, con las peticiones subsidiarias que se formulan, y la inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora se articulan en el suplico del escrito de demanda en principales y subsidiarias.

Como principales se solicita: a) la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès; b) la declaración de nulidad de pleno derecho del Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 30 de junio de 2004; c) la declaración de nulidad de pleno derecho de los artículos 5 y 7 del Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès , aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 30 de junio de 2004.

Como pretensiones subsidiarias que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la aprobación inicial, redactando un nuevo Reglamento Interno del Consell de la Pagesia de Les Franqueses del Vallès que respete el Convenio suscrito, el 24 de enero de 1997 , ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, de 28 de febrero de 1997, respetando que: a) en cuanto a su composición, cumpla las normas de representatividad fijadas por el artículo 24 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre , excluyendo del Consell de la Pagesia a las organizaciones agrarias que no obtuvieron representantes en las últimas elecciones agrarias de 2002 (Institut Agrícola Català de Sant Isidro -IACSI-), así como a las asociaciones que nada tienen que ver con el sector agrario: AVV Bellavista; b) se incremente el número de representantes de vecindades agrícolas de Les Franqueses del Vallès a dos miembros cada una: Marata, Llerona, Corró d'Amunt y d'Avall; c) en cuanto a las funciones se mantenga el carácter previo y preceptivo de los informes del Consell de la Pagesia antes de la adopción de resoluciones plenarias que afecten a sector agrario, ganadero y forestal del término municipal de Les Franqueses del Vallès.

TERCERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, las alegaciones planteadas por las representaciones del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès y por el Institut Agrícola Català de Sant Isidro, de extemporaneidad en la presentación de la demanda y de falta de legitimación de don Felix y don Millán .

Pues bien, ninguna de tales alegaciones puede prosperar. La demanda fue presentada en tiempo hábil, ya que el auto que acuerda declarar la caducidad del trámite para formular el escrito de demanda, de 29 de junio de 2005 , fue notificado el 12 de septiembre de 2005, y el escrito de demanda fue presentado el día 13 de septiembre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La reciente STC 159/2007, de 2 de julio , se hace eco de que esta cuestión ha sido ya abordada y resuelta por el Tribunal Constitucional, tanto, de una parte, en relación con supuestos de acceso a los recursos (SSTC 222/2003, de 15 de diciembre; y 162/2005, de 20 de junio ), como, de otra, más específicamente a los efectos que al presente recurso interesan, en casos de acceso a la jurisdicción en el procedimiento contencioso-administrativo (SSTC 64/2005, de 14 de marzo; 239/2005, de 26 de septiembre; 335/2006, de 20 de noviembre; 343/2006, de 11 de diciembre; 348/2006, de 11 de diciembre; y 25/2007, de 12 de febrero ). Concretamente, las SSTC 239/2005, 343/2006 y 25/2007 , examinaron asuntos coincidentes en lo sustancial con el que es ahora objeto de estudio, ya que se trataba, también, de la impugnación de decisiones judiciales que inadmitieron, por extemporánea, una demanda presentadas en procedimientos contencioso-administrativos antes de las quince horas del día siguiente hábil al de la notificación de los autos de caducidad de los recursos, al amparo de las previsiones de los arts. 52.2 LJCA y135.1 LEC, considerando, en...

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