STSJ Galicia 595/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:6648
Número de Recurso138/2004
Número de Resolución595/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, catorce de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000138 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Juan Pedro , representado por el procurador D./Dª RAMON DE UÑA PIÑEIRO,

dirigido por el letrado D.D/ª LUIS RIFON DORADO, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE SANIDAD

DE LA RECLAMACIÓN DE 12/03/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POPR DEFICIENTE ASISTENCIASANITARIA. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE , representada y dirigida por

el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El actor es beneficiario del Servicio Público de Salud que dispensa el Sergas, en fecha 8-9-2.000 se encontraba realizando tareas de corta de madera a cargo del empresario Don Lázaro en la parroquia de Seoane del Caurel sin figurar dado de alta en la Seguridad Social, durante la realización de estos trabajos el actor sufrió un fuerte traumatismo en la zona cervical lateral derecha al ser golpeado por el cable de un vehículo tractor matrícula LU-0035 H, a raíz de soltarse el cable de un extremo en el momento en que el vehículo estaba tirando de un árbol para ser cortado.- Desde el accidente el actor está imposibilitado para realizar su actividad laboral, la asistencia sanitaria prestada al actor por los Servicios médicos del Sergas en relación al traumatismo cervical resulta deficiente, a resultas de esa continuada mala práctica médica se produjo la agravación del cuadro de lesiones, provocando con ello un claro empeoramiento de la patología del Sr. Juan Pedro .- A resultas de todo ello, el horizonte de vida del actor es muy negativo:1) a los 30 años de edad su estado de salud se ha quebrado por completo, y con gran probabilidad se va ver abocado a una silla de ruedas y a precisar la ayuda de otras personas. 2) Se encuentra imposibilitado para todo tipo de actividad laboral. 3) Pero sin embargo, tiene todavía que criar a 3 hijos de corta edad.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados en la asistencia sanitaria, la misma no ha sido resuelta expresamente y se entendió desestimada por silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y se condene al Sergas a resarcir a al acto en la cantidad de 350.000 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 350.000 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Pedro dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 11 de noviembre de 2004 desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 12 de marzo de 2003 por defectuosa asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pretensiones que se contienen en el recurso contencioso-administrativo y del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que el actor, nacido el día 8 de agosto de 1970, el día 8 de septiembre de 1990, sufre un accidente de trabajo consistente en un fuerte traumatismo en la zona cervical lateral derecha provocado por el cable de un tractor. Tras practicar la primera asistencia en el centro de salud más próximo, el personal médico decide trasladarlo al Hospital Xeral Calde de Lugo, donde ingresa en el Servicio de Urgencias a las 20.00 horas hasta las 22.00 horas en que es dado de alta hospitalaria.

Manifiesta que tan sólo le fue practicada una placa de rayos X sobre la zona afectada y en base a los resultados obtenidos se le diagnosticó de lesiones cervicales, contractura cervical, pautando tratamiento complejo consistente en la colocación de un collarín cervical y la administración de varios fármacos.Alega que se reincorporó al trabajo al día siguiente pero que al mes siguiente tuvo que causar baja en la empresa por imposibilidad de realizar las tareas propias de su actividad laboral.

Transcurrido un año y seis meses desde la fecha del accidente indicado fue sometido a diversas pruebas exploratorias con las que se determinó un cuadro de lesiones cervicales y se da comienzo a un tratamiento para ello. La secuencia temporal comienza en octubre de 2001 cuando el médico de atención primaria ordenó la realización de prueba de RX donde se aprecia aplastamiento vertebral C5 y picos artrósicos posteriores C5 y C6 por lo que se remite al paciente al Servicio de Neurocirugía.

En marzo de 2002 se le practica resonancia magnética y siendo detectada fractura de C6 y hernia discal C5-C6.

En abril de 2002 se le deriva al Servicio de Rehabilitación y en el mes de julio siguiente, el Servicio de

Fisioterapia informa de una rectificación del raquis cervical con compromiso de las raíces del plexo braquial.

Más tarde, en octubre de 2002, se descubre discopatía a nivel de L5-S1 con lumbarización parcial de S1 y se practica electromiografía cervical que da como resultado denervación mixta parcial de C5-C6 con neuropatía sensitivo motora del nervio mediano derecho a nivel del túnel carpiano lumbar, radiculopatía L5, siendo entonces cuando sujeto a valoración por intervención quirúrgica, el Dr. Franco , Especialista en Neurocirugía, descarta cirugía y recomienda tratamiento de fisioterapia.

En septiembre de 2003 se practica resonancia magnética con comprobación de hernia discal C5-C6 y hernia discal dorsal D6- D7.

En noviembre del mismo año, se le somete a una nueva exploración neurológica y se comprueba limitación de la movilidad cervical en flexión, extensión y rotación.

Durante todo el tiempo referido presenta un síndrome nervioso depresivo con trastornos del sueño e ideación autolítica.

De la documentación aportada por el organismo correspondiente de la Seguridad Social resulta que el actor no estaba dado de alta al tiempo del accidente. Manifiesta que suscribió contrato de trabajo con el empresario Sr. Carlos Miguel para poder acceder a las prestaciones sociales por incapacidad temporal, teniendo dicho contrato una duración coincidente con el mes de febrero de 2002.

Simultáneamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició procedimiento administrativo de invalidez que terminó con resolución fecha 28 de octubre de 2003 dictada en vía de reclamación previa en la que se le califica en situación de incapacidad permanente total por contingencias comunes debiendo, previamente, para acceder a la prestación, hacerse cargo de deudas contraídas con el organismo.

Con fecha 20 de enero de 2004, el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo dicta sentencia en la que se establece que padece dolencias que lo incapacitan para la realización de cualquier trabajo y se le declara en situación constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por contingencias comunes.

Tramitado el expediente incoado como consecuencia de la reclamación de marzo de 2003 y dictada propuesta de resolución, se dio traslado, a efectos de emisión de informe, al Consello Consultivo que, con fecha 9 de septiembre de 2004, emite dictamen con el número 52/04 en sentido favorable a la propuesta de la instructora desestimando la reclamación patrimonial.

TERCERO

En esta vía jurisdiccional deduce pretensión resarcitoria, que concreta en la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y abono de indemnización en cuantía de 350.000 euros.

En el fundamento de su reclamación subyace la consideración de que la dolencias antes indicadas, existían ya a la fecha de en que, habiendo sufrido el accidente, fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Xeral Calde de Lugo, consistiendo el error médico en no haber sido diagnosticadas en ese momento.

La detección tardía de la fractura C6 y de la hernia discal C5-C6 se debió a un error...

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