STSJ Galicia 1127/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6571 |
Número de Recurso | 5409/2003 |
Número de Resolución | 1127/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01127/2006 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005409 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, catorce de Diciembre de dos mil seis. En el recurso contencioso-administrativo 0005409 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.
Mariano , representado por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por Dña. MARIA MERCEDES ALONSO BONILLA , contra ACUERDO DE LA CONSELLERIA DE PESCA DE 19-08-03, EXPTE. NUM000 /. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, representada y dirigida por LETRADO DE
LA XUNTA DE GALICIA . La cuantía del recurso es 135 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 7 de Diciembre de 2006 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
A pesar que de que por la parte actora se confunde la resolución impugnada con su mera comunicación, cabe apreciar que el presente recurso se dirige contra resolución del Conselleiro de Pesca e asuntos marítimos, de 19 de agosto de 2003, por la que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por D. Mariano contra la resolución de la Delegada Territorial de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos en A Coruña del día 13-3-2003 por extemporáneo.
Siendo el acto impugnado el antes mencionado deviene ya improsperable el presente recurso si se...
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