STSJ Cataluña 8272/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:13476
Número de Recurso498/2005
Número de Resolución8272/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8272/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz -en nombre de su hija menor de edad María Esther - frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20.03.2006 dictada en el procedimiento nº 498/2005 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.08.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Estíbaliz (en nombre de su hija menor de edad María Esther ) contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Doña Estíbaliz es la madre de María Esther , menor de edad e hija de Eloy .

  1. - Eloy inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de junio de 2004 y falleció el 4 de febrero de 2005 por causa no acreditada.

  2. - Desde el 1 de octubre de 2003 estaba de alta en el RETA.

  3. - Eloy no estaba al corriente en cuanto a las cotizaciones de la Seguridad Social, existiendo un descubierto que afectaba al período comprendido entre julio de 2004 y febrero de 2005, ambos incluidos.

  4. - La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de orfandad el 4 de abril de 2005, que le fue denegada el 27 de abril de 2005 por no estar el causante al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social, con indicación del período de descubierto antes mencionado e invitación al pago.

  5. - El 29 de abril de 2005 la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó un aplazamiento de la deuda mantenida por el causante, de 18 meses con inicio en mayo de 2005.

  6. - Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma ha sido desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  7. - Eloy ha cotizado a la Seguridad Social un total de 1774 días, correspondientes a los períodos indicados en el expediente administrativo, que se da por reproducido en cuanto a esta cuestión.

  8. - La base reguladora es de 991,23 euros y la fecha de efectos desde el 4 de febrero de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de orfandad, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 35.2, apartado b) del Decreto 2530/1970 y de la doctrina unificada que cita.

La demandante solicitó la pensión de orfandad en beneficio de su hija, petición que fue denegada en vía administrativa porque el causante se encontraba al descubierto en el pago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se hallaba afiliado y en alta en la fecha del hecho causante, siendo invitada al pago de las cuotas pendientes y habiendo solicitado un aplazamiento, que fue autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 3 de mayo de 2.005. Consta también que, con anterioridad al alta en el Régimen Especial...

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