SAP Ávila 103/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1999:139
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 103/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a 5 de Mayo de 1.999.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTA número 318/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Avila, Rollo de Sala Núm 222/98 seguidos entre partes, de una como apelantes D. Juan Pedro , Doña Carmen , Don Enrique y Don Millán , representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado D. Juan José Areta Jiménez y de otra como apelados, D. Luis Andrés y Don Jose Francisco , representados por la Procuradora Dña. María Teresa Jiménez y defendidos por la Letrado Doña. María Sonsoles Jiménez Herrero; y también como apelados Dña. María Virtudes , Don Pedro , Don Luis Miguel y Don Blas , representados por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendidos por el Letrado D. Fernando del Ojo Carrera, siendo Ponente el Iltmo Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 13 de Abril de 1998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTA número 318/97, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Pedro , Dª Carmen ,

D. Enrique y D. Millán representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el letrado D. Juan José Areta Jiménez contra D. Luis Andrés y D. Jose Francisco representados por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendidos por la letrado D° Sonsoles Jiménez Herrero y contra Dª. María Virtudes , D. Pedro , D. Luis Miguel y D. Blas representados por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendidos por el letrado D. Fernando del ojo, absuelvo de la misma a la parte demandada por falta de litisconsorcio pasivo necesario sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 4 de Mayo del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado La confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, ahora apelantes, D. Juan Pedro , Dª Carmen , D. Enrique y D. Millán , como hijos y herederos abintestato de D. Eugenio , según acredita con acta de notoriedad tramitada ante el Notario de Alcalá de Henares D. Alberto Fuentes Sintas en fecha 4 de Julio de 1.997, n° 2381 de su Protocolo, ejercitan una acción reivindicatoria reclamando la propiedad de una parte de la finca, sita en el término municipal de La Serrada. (Ávila), que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Avila al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de La Serrada, folio NUM002 , finca n° NUM003 , como rústica: "Linar en termino municipal de La Serrada, al sitio de DIRECCION000 , de 58 estadales, o sean seis áreas cuarenta y nueve centiáreas. Linda: Norte, finca de DIRECCION001 ; Sur, camino vecinal que va a Avila; y Este y DIRECCION002 fincas de fundación del asilo de La Serrada".

Dicha finca aparece inscrita a nombre de D. Leonardo , casado con doña Almudena .

Al fallecimiento de esta última, en estado de viuda el 29 de Noviembre de 1.945, le sobrevivieron cinco hijos:

D. Carlos Alberto , D. Eugenio , D Jose Pedro Dª. Begoña y una hija adoptiva llamada Dª. Silvia , y los descendientes de D. Emilio , ya fallecido.

La parte actora sostiene que en el año 1.946 se reunieron los herederas de los titulares registrales, y, por lo que respecta a la finca reivindicada, se adjudicó a D. Carlos Alberto y a D. Eugenio , y la dividieron por mitad colocando unos mojones que señalaban esa división.

Pero se producen unos hechos, que no eran, al parecer, conocidos para los demandantes, y son los siguientes: Fallecido D. Carlos Alberto , sus hijos D. Pedro , D. Luis Miguel y D. Blas , en documento privado de fecha 2 de Septiembre de 1.973 venden su participación indivisa sobre la citada finca, a su hermana Dª. María Virtudes , hija también de D. Carlos Alberto , pero dada su cabida y linderos, no especifican que sea su mitad, sino la totalidad de la finca.

Así las cosas, Dª. María Virtudes , en estado de viuda, junto con sus hijos: Dª. Carolina , Dª. Patricia , Dª Concepción , Dª. Rita y D. Juan Enrique , venden en escritura pública otorgada ante el Notario de Avila

D. Francisco García Sánchez, n° 1112 de su Protocolo, en fecha 20 de Mayo de 1.997 la totalidad de la finca citada anteriormente, ya describiéndola como Urbana, Solar, de 649 metros cuadrados, que catastralmente está integrada por las parcelas n° NUM004 de María Inés y la n° NUM005 de Eugenio (ver folio 113), y se la venden a D. Luis Andrés y a D. Jose Francisco García, como compradores de la misma.

Por ello, la acción reivindicatoria está dirigida contra estos últimos, los cuales al contestar a la demanda oponen la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haberse demandado a sus respectivas esposas.

También, y como consecuencia de la reivindicación efectuada por los actores, se pide se declare la nulidad de todos cuantos...

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