SAP Almería 349/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:1999:988
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 349/99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

  1. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D.MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALMERÍA

D.PREVIAS: Nº 1.523/97

P.ABREV : 37/98

ROLLO SALA: 146/98

En la ciudad de Almería a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Almería seguida por delito de Homicidio Imprudente contra el acusado Jon nacido en Almería el día 6-12-1.980, hijo de Alfonso y de Rita , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Almería, de profesión albañil, cuyo estado civil y solvencia e insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D José Manuel Ochoa Meseguer siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 8 de Almería, en funciones de guardia Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de octubre de 1.999 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de sudefensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito de Homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1 y 2 del C.P.

  2. una falta del art. 636 del Código Penal.

Reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado Jon , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de edad prevista en el art. 93 y 6 del CP de 1.973 en relación con la Disposición Transitoria 7ª del CP de 1.995. Solicitó se le impusiera la pena:

-Por el delito A) 11 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años.

-Por la falta B) dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pts. accesorias y costas.

Debiendo indemnizar a los padres del fallecido en la cantidad de 12.000.000 de pts. y a cada hermano menor en 2.134.754 pts a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142. 1 y 2 del CP

  2. Una falta del art. 636 del CP

Reputando en concepto de autor al referido acusado Jon , con la circunstancia de minoría de edad del art. 22 apart. 4 del CP.

Solicitó se le impusiera la pena:

-Por el delito A) un año de prisión con privación de un año de licencia de conducción de ciclomotores.

-Por la falta B) 2 meses de multa a razón de 1.000 pts día multa.

Indemnización a los padres del menor fallecido en la cantidad de 11.205.000 pts. y a cada hermano menor en 2.050.000 pts. más los gastos del sepelio a determinar en ejecución de sentencia.

QUINTO

El Consorcio de Compensación de Seguros calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno.

SEXTO

la Defensa del acusado Jon , calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: probado y así se declara que: Sobre las 20,30 horas del día 15 de octubre de 1997 el acusado Jon , de 16 años de edad, y sin antecedentes penales, circulaba con su ciclomotor, con permiso de circulación a su nombre, sin portar el seguro obligatorio, pues no lo tenía, por la Carretera de Sierra Alhamilla de Almería, precediéndolo en igual sentido de la marcha D. Ángel Daniel , conduciendo un vehículo marca Citroen, modelo Santia, EB-....-H , circulando en sentido contrario un tractor-camión marca Renault, modelo R-385-T y matrícula IS-....-F , conducido por D. Juan Ignacio . El vehículo y el ciclomotor circulaban por dicha Carretera de Sierra Alhamilla, haciéndolo en dirección contraria el camión y cuando el vehículo marca Citroen conducido por D. Ángel Daniel llegaba a cruzarse con el camión que circulaba en sentido contrario, el turismo se pegó más hacia su derecha a fin de dejarle espacio al camión, dada la estrechez de la vía; tal circunstancia fue aprovechada por el acusado que inició el adelantamiento por la izquierda del Citroen, introduciéndose en el reducido espacio existente entre ambos vehículos. En dicha maniobra golpeó con el piloto trasero izquierdo del turismo y con el espejo retrovisor de dicho vehículo, saliendo despedido del ciclomotor, en la maniobra, el ocupante D. Carlos José , que resultó muerto por aplastamiento torácico y abdominal al pasar sobre su cuerpo las ruedas traseras del camión-tractor; elfallecido no llevaba sobre la cabeza "casco". Con posterioridad el acusado abandonó el lugar del suceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inscrito el hecho a enjuiciar en el marco de la denominada imprudencia punible, se entiende por tal, de entre las variadas definiciones que la jurisprudencia ofrece, como la acción u omisión que, con infracción del deber objetivo de cuidado y diligencia, produce la situación de riesgo que enlaza, causalmente, con el resultado finalmente sobrevenido" (STS. 9-5-75, 28-5-90 entre otras).

Se caracterizan pues las infracciones culposas por la concurrencia de los siguientes requisitos; 1.º) Una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ellas todo dolo directo o eventual; 2.º) Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo, para evitar las consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, previsibles, prevenibles y evitable; 3º) Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convivenciales y experienciales tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en evitación de perjuicios a terceros, o en normas...

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