STSJ Galicia 509/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:6475
Número de Recurso5088/2003
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00509/2006

Procedimiento Ordinario Nº 5088/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a uno de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5088/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Banco

Santander Central Hispano, S.A.", representada por Dª. María Pilar Castro Rey y dirigida por D. Domingo Pieltain Alvarez-Arenas, sobre desestimación por el Ayuntamiento de O Carballiño de reclamación de pago de cantidad. Es parte demandada el

Ayuntamiento de O Carballiño, representado por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por D. Angel Pazos Huete. La cuantía del

recurso es 65.223,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado ante los Juzgados de Ourense, se practicaron las diligencias oportunas y, una vez remitidos los autos a esta Sala y trasdenegarse su tramitación como procedimiento abreviado, se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25-5-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de O Carballiño de la reclamación del pago del importe e intereses de las certificaciones nº 3 y 4 de la obra "Red de Saneamiento de Cabanelas, Paciños, Varille" endosadas a la recurrente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega en el inicio de su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 , apartados b) y e), en relación con los artículos 28 y 46.1, todos de la Ley jurisdiccional, porque el 7-1-02 existió un rechazo expreso de la reclamación de la actora, que al no ser impugnado quedó firme, y respecto del cual las posteriores denegaciones tácitas no serían sino reproducción de un acto anterior definitivo y firme. Lo que figura al folio 53 del expediente no es sino una carta del Alcalde dirigida a la entidad actora en la que, ante el requerimiento de pago del importe de las certificaciones, se le comunica que la cesión del crédito que el endoso implica se produce en los términos del derecho de crédito del cedente, por lo que sólo cuando procede pagar al cedente se le puede pagar al cesionario. Aparte de que se trata de una simple carta, en ella ni se rechaza de forma clara el requerimiento de pago ni se afirma que no proceda el pago al cedente. En cualquier caso, tampoco se indica que la decisión ponga fin a la vía administrativa y los recursos que contra ella se podrían emplear, por lo que aun en el supuesto de que se...

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