STSJ Galicia 440/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6472 |
Número de Recurso | 5004/2003 |
Número de Resolución | 440/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00440/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005004 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0005004 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Elisa , representada por el Procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA
FERNANDEZ PASTRANA, contra RESOLUCIÓN DE 14-7-03, SOBRE TRASNMISIBILIDAD "INTER VIVOS E MORTIS"DE
OFICINA DE FARMACIA SITA EN PRAZA MAURO Nº 2, DE VILANOVA DE AROUSA, AMPLIADO A RESOLUCIÓN DE 3-12-03. Es parte demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La
cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Sanidad de 3 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Secretaría General de 30 de septiembre de 2003, ratificatoria de la dictada por dicha Secretaría el 14 de julio anterior, por las que se deniega a la recurrente la solicitud de reconocimiento del derecho a la transmisibilidad de una oficina de farmacia sita en la Plaza San Mauro número 2 de Vilanova de Arousa.
La recurrente, no farmacéutica, es titular de la oficina de farmacia, desde el fallecimiento de su padre, farmacéutico, el día 8 de marzo de 1938, y pretende el reconocimiento de transmisibilidad, según ya indicaba en su escrito inicial de solicitud, para proceder a su enajenación.
Su titularidad viene reconocida al amparo de la Real Orden de 3 de septiembre de 1860 que amplió los derechos concedidos en el artículo 23 del Real Decreto de 18 de abril de 1860 a las hijas de los farmacéuticos mientras permanezcan solteras.
Se preveía en el artículo 23 en su redacción original que las viudas e hijos menores de edad de los farmacéuticos con botica abierta que fallecieran dejando dueño o herederos de la botica a aquéllos, podrán seguir con la botica abierta siempre que ésta sea regentada por un farmacéutico legalmente aprobado y autorizado"
Lo que se reconoce en el artículo 23 del Real Decreto de 18 de abril de 1860, reformado por Real Orden de 3 de septiembre de 1860 , es que las viudas de los farmacéuticos, sus hijos menores de edad y sus hijas mientras permanezcan solteras, puedan seguir con la farmacia abierta, y el tema objeto de debate se circunscribe a si pueden transmitir la farmacia.
La prohibición de transmisibilidad de las farmacias viene limitada en el artículo 23.1 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de Galicia , a aquellas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, condicionándose la...
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STS, 9 de Diciembre de 2008
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