SAP Almería 270/1999, 26 de Julio de 1999
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:1999:867 |
Número de Recurso | 526/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 270/99
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO
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En la Ciudad de Almería, veintiseis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 526 de 1998 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 136 de 1997 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelantes Caja de Ahorros de Granada y Dª. Marí Luz , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representadas las primeras por las Procuradoras Dª. Carmen Soler Pareja y Dª. Isabel Mª. Fernández Valero y dirigidas por los Letrados D. Francisco J. Martínez Reina y D. Francisco Ruiz Rodríguez , y no habiendo comparecido en esta Instancia la demanda Dª. Begoña .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 1998 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Carmen Soler Pareja, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros de Granada, contra D. Íñigo y Dª. Begoña , debo condenar y condeno a estos últimos a que, firme que sea esta sentencia, abone a la actora la suma de TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL PESETAS, intereses legales y costas del procedimiento".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de julio de 1999 solicitando los Letrados de las apelantes en su escritos la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos de la instancia.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL ESPINOSA LABELLA .
La parte demandada apela la sentencia por considerar que la acción ejercitada en reclamación de las cuotas vencidas e impugnadas de un préstamo personal más los intereses de demora están prescritos por aplicación del artículo 1966.3 del Código Civil ya que han transcurrido más de cinco años desde la fecha del vencimiento de las cuotas.
Por su parte la demandante recurre también la sentencia a fin de que se condene a la demandada a abonar los interesases moratorias pactados.
Por la Juez de instancia se estimó parcialmente la...
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