STSJ Galicia 506/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6426 |
Número de Recurso | 4988/2003 |
Número de Resolución | 506/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00506/2006
Procedimiento Ordinario Nº 4988/2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a uno de junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4988/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Retevisión
Móvil, S.A.", representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por Dª. Carolina Pardo-Ciorraga Barros, contra el Acuerdo de
27-2-03 del Ayuntamiento de Pontevedra. Es parte demandada el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por D. Víctor López
Riobóo y Batanero y dirigido por D. Carlos Potel Lesquereux. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.
No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25-5-06.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 27-2-03 del Ayuntamiento Pontevedra por el que se dio aprobación definitiva al Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Conservación del Conjunto Histórico- Artístico.
El Ayuntamiento de Pontevedra alega en su contestación a la demanda que concurren las causas de inadmisión del recurso contencioso-administrativo prevista en los apartados b) y e) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, en relación, respectivamente, con los artículos 45.2.d) y 46.1 de la misma Ley . No cabe apreciar que concurra ninguna de ellas porque, en cuanto a la primera, en la escritura de poder con la que comparece el Procurador de la demandante se realiza la inserción a la que se refiere el inciso final del artículo 45.2 .d), y en ella se indica el acuerdo del Consejo de Administración que atribuyó a quien otorga el poder la facultad de decidir el ejercicio de acciones judiciales, y su constancia en la documentación exhibida al Notario autorizante, sin que quepa exigir que una persona física que ostenta tal facultad tenga que expresar por escrito su decisión de ejercitar esas acciones. Y en cuanto a la segunda, porque, según dispone el artículo 92.2 de la Ley autonómica 9/2002 , el documento que contenga la normativa y las ordenanzas de un plan tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local no entra en vigor esa normativa hasta que su texto se haya publicado completamente en dicho Boletín, y es a partir de ese momento cuando se inicia el cómputo del plazo para recurrir (SSTS de 20-2-03, 13-2-03 y 16-7-02 ), pues es obvio que no se puede obligar...
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