STSJ Cataluña 7531/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:13161
Número de Recurso5913/2006
Número de Resolución7531/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7531/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transmobel Express, S.L. y La Vascongada, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2005 y siendo recurrido Iván , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa La Vascongada, S.L. y desestimando la demanda interpuesta por Transmobel Express, S.L., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Don. Iván de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- En fecha 18.09.01 Don. Iván , trabajador de la empresa Transmobel, S.L., sufrió un accidente de trabajo cuando estaba prestando servicios en ayuda de maniobras en un camión de la empresa demandante La Vascongada, S.L.- hecho no controvertido.

2.- El accidente se produjo el día 18.09.01, en una calle próxima al centro de trabajo de la empresa Transmobel Express, S.L., situada en el Polígono industrial Sur de la localidad de El Papiol. LA calle presenta una suave pendiente y es lugar habitual donde se dejan los contenedores de los camiones ("cajas") por la empresa La Vascongada, S.L. cambiándolos según las necesidades de cada transporte.

El día del accidente, el conductor de La Vascongada, S.L., Don Diego , sobre las 18:00 horas solicitó ayuda al encargado de Transmobel Express, S.L., que ordenó al accidentado y a otro operario Sr. Juan Enrique , para realizar un cambio de caja, y también de remolque. Ninguno de los trabajadores de Transmobel Express, S.L. habían realizado anteriormente dicha tarea. El camión conducido por el conductor de La Vascongada, S.L. era un modelo Mercedes tipo trailer, que podía cargar dos contenedores:

uno sobre la cabeza tractora y otro sobre el remolque (compuesto de contenedor y plataforma de apoyo).

Los dos contenedores estaban situados uno detrás del otro. La primera tarea realizada fue sacar del primer contenedor la plataforma con ruedas en la que se apoyaba. Tras realizar esta operación este primer contenedor quedó apoyado sobre sus patas. Seguidamente había que introducir la plataforma en el segundo contenedor, para lo que se utilizaban los pulsadores de frenos hidráulicos de que dispone a un costado (utilizados para inmovilizarla cuando se desengancha del camión tractor).

Para realizar esta segunda operación, comprobaron que los frenos que hasta el momento utilizaban habían perdido presión sin que el contenedor quedase perfectamente apoyado sobre la plataforma. Se decidió entonces acercar la cabeza tractora del camión para conectar la plataforma a la toma eléctrica del camión y proseguir la tarea con los frenos. Para ello Don. Diego acercó el camión al contenedor y salió de la cabina para ir viendo como se desenvolvía toda la operación dando, de ser necesario, las indicaciones oportunas. EL Sr. Carlos Ramón permaneció a un costado y el accidentado se situó entre el camión y el remolque para manipular éste. De improviso los frenos hidráulicos del remolque perdieron presión desplazándose hacia el Sr. Iván que quedó atrapado entre aquél y el camión.- Informe de Inspección de Trabajo.

3.- La causa del accidente fue una incorrecta operación de trabajo al llevarse a cabo labores de enganche/desenganche de plataformas en pendiente desplazando la cabeza tractora hacia el remolque (y no al contrario) y sin bloquearse las ruedas con tacos que asegurasen una inmovilización completa y segura..- Informe de Inspección de Trabajo.

4.- Ninguno de los trabajadores de Transmobel Express, S.L., conocen la forma de realización del cambio de remolque, dado que la empresa Transmobel carece de camiones con remolque. Los trabajadores de Transmobel nunca ejecutan operaciones de cambio de remolques sino de cambio de cajas. EL Sr. Iván carecía de formación específica en materia de seguridad y salud..- testifical Sr. Carlos Ramón e informe de Inspección de Trabajo.-5.- El conductor de la empresa La Vascongada, S.L., solicitó ayuda al encargado de Transmobel, para realizar un cambio de caja, pero en realidad también debía hacerse un cambio de remolque. El encargado de Transmobel Espress, S.L., ordenó a los trabajadores Don. Carlos Ramón y Iván que le ayudaran. El encargado de Transmobel, en ningún momento comprobó,los trabajos a realizar por los operarios a su cargo en el camión de La Vascongada, S.L. .- testifical Sr. Carlos Ramón ; informe Inspección de Trabajo.-6.- Fue el conductor de La Vascongada, S.L. quien fue dando instrucciones a los operarios de Transmobel Express, S.L..- testifical Sr. Carlos Ramón .-7.- La empresa LA Vascongada, S.L. y la empresa Transmobel Express, S.L., tienen como actividad principal el transporte de mercancías por carretera. Ambas empresas mantienen relaciones comerciales..-interrogatorio Legal Representante de Transmobel Sr. Juan Alberto e informe de Inspección de Trabajo.-8.- La Inspección Provincial de Trabajo inició en fecha 07.11.02, actuaciones encaminadas a ladeclaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene.-expediente administrativo.-9.- El accidente dio lugar a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal y lesiones permanentes no incapacitantes.- expediente administrativo.

10.- Por Resolución de fecha de salida 14.12.04, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad del accidente sufrido por el Sr. Iván , estableciendo un incremento del 50% en todas las prestaciones con cargo a la empresa Transmobel Express, S.L., como responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa La vascongada, S.L.-expediente administrativo.-11.- Contra dicha resolución ambas empresas interpusieron reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por Resolución definitiva de 30.03.05, quedando agotada la vía administrativa" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación La Vascongada S.L., y "Transmobel Express S.L"., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Iván a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima las demandas acumuladas, se interponen recurso de suplicación por las empresas LA VASCONGADA SL y TRANSMOBEL EXPRESS SL. El primero de ellos sobre la base de la letra c) del artículo 191 LPL. El segundo , al amparo de la letra b) y c) del mismo precepto. Los recursos han sido impugnados. Los recursos serán analizados de forma individualizada sin perjuicio de que lo referente a la infracción del artículo 123 TRLGSS sea analizado de forma conjunta. No obstante, y con carácter previo, debe solventarse la petición formulada en su escrito de suplicación por la empresa TRANSMOBEL EXPRESS SL en cuanto a la unión a los autos de dos documentos (doc nº 1 y 2) consistentes en la Resolución del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña y la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto al recurso de apelación. Ambos documentos, de fecha posterior a la sentencia dictada en la instancia, si bien no fueron advertidos a los efectos de seguir el procedimiento previsto en el artículo 231 LPL , lo cierto es que se ha respetado el principio de contradicción pues en el escrito de impugnación del recurso se alude a la posibilidad o no de su admisión. Empero, la Sala en este momento procesal considera adecuado pronunciarse sobre su admisibilidad pues los mismos son claramente de fecha posterior a la sentencia, sobre hechos controvertidos en la propia sentencia, es decir, relacionados con la "causa petendi" y, por ende, relevantes (en este sentido la sentencia de esta Sala de fecha 1 de septiembre de 1994 ).

Por último, y en cuanto a la alegación efectuada en el escrito de impugnación respecto a la falta de acreditación de la prestación, reiterar que tratándose de un recargo de prestaciones impuesto en vía administrativa y confirmado en instancia, debe ser el ámbito de la TGSS el que resuelva sobre su capitalización y no el ámbito del INSS que es el que se analiza en el presente procedimiento (no hay condena expresa conforme al artº 228 LPL ). Por otra parte, y como peculiaridad, los documentos adicionados revelan la caducidad del procedimiento administrativo. Cabe , pues, la admisión de los recursos de los condenados solidariamente.

SEGUNDO

Recurso de LA VASCONGADA SL. El recurso interpuesto por la empresa, al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , se subdivide en diferentes apartados, en concreto, en los siguientes: a) Infracción de lo dispuesto en el artº 6,1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio y artº 14,1 de la Orden Ministerial de 18 enero de 1996, en relación con el Real Decreto 286/2003, de 7 marzo , en cuanto a la caducidad del expediente; b) Infracción del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/ 2000, de 4 agosto , Texto Refundido de la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social , en cuanto a la...

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