SAP Almería 219/1999, 4 de Junio de 1999
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:1999:567 |
Número de Recurso | 76/1995 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 219/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA
Nº 219/99
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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JUZGADO: 1ª INSTAN/INSTRUC. Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR
SUMARIO: Nº 5/1995
ROLLO SALA: 76/95
En la ciudad de Almería a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar seguida por delito de Homicidio contra el procesado Juan Pablo provisto de DNI Nº NUM000 hijo de Gregorio y de Marí Jose , natural de Adra (Almería) y vecino de Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en Avda. DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 , NUM001 , letra C, nacido el día 26 de Agosto de 1.931, mayor de edad, de estado civil, siendo jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia económica no consta , en prisión provisional por esta causa, de la que está privado de libertad desde el día 3 de octubre de 1.995, situación en la que permanece, representado por la Procuradora Dª.Encarnación López Rodríguez y defendido por el Letrado D. Bernardo Falcón Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Aznar Gracia y ejercitando la acusación particular D. Alfonso y otros, representados por la Procuradora Dª. Mª Dolores Fuentes Mullor y defendidos por el Letrado D. Manuel González Marin y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar con el nº del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto de Roquetas de mar en el que en fecha 6-4-1.996 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contraJuan Pablo como presunto autor de un delito de Parricidio del art. 405 del C.P. Texto Refundido de 1.973 , por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 21-2-1.997 siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.
Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 29 de enero, 16 de febrero, 5 de marzo y 31 de mayo, todos ellos de 1.999 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor y letrado de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C.Penal de 1.995 ( Disposición Transitoria 1ª y 2ª de la L.O. 10/95 ) y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado Juan Pablo , en concepto de autor, art. 28.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de que el procesado vuelva al lugar en que cometió el delito en un periodo de cinco años ( art. 57 C.P .), y de pago de las costas. El procesado indemnizará a los hijos de Celestina , motivado por la muerte de ésta, en la cantidad de 20 millones de pesetas.
La Acusación Particular , a su vez, elevó sus conclusiones a definitivas, coincidiendo con el Ministerio fiscal en la tipificación del delito y autoría, apreciando la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, del art. 23 del C.P . como agravante, solicitando se le impusiera la pena de 15 años de Prisión, accesorias y costas, adhiriéndose a la solicitud del Ministerio fiscal respecto de la prohibición de volver al lugar durante 5 años y solicitando, a su vez, que el procesado indemnizara a sus patrocinados en la cantidad de 20 millones de pts.
La Defensa del acusado, también al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de imprudencia grave, causando la muerte, del art. 142.1 del vigente código Penal .
Alternativamente , constituiría un delito de homicidio del art. 138 del C.P . autor , en cualquiera de los dos delitos, el procesado.
Concurre, para el caso del art. 142.1 la circunstancia atenuante de arrebato, art. 21.3ª del C.Penal , considerándola como muy cualificada, así como la circunstancia 4ª de igual artículo, al confesar la infracción de la Policía Local. Para el caso del art. 138, concurren iguales circunstancias atenuantes y además de la circunstancia 1ª del art. 21, en relación con el art. 20.4ª del C.Penal , de legítima defensa de su persona, considerándola también como muy cualificada.
Procede imponer al procesado: para el caso del art. 142.1, la pena de seis meses de prisión; para el caso del art. 138, la pena de dos años y seis meses de prisión. En ambos casos accesorias y costas, sin incluir las de la acusación particular, dado lo irrelevante de su actuación, con indemnización a los hijos de Doña Celestina en la cantidad total de quince millones de pesetas.
HECHOS PROBADOS
UNICO: Probado y así se declara que : El acusado, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en su domicilio, sito en Roquetas de Mar, c/ DIRECCION000 , DIRECCION001 , NUM001 D) sobre las 14,45 horas se personó en el mismo su esposa, Celestina , con la que había contraído matrimonio civil el día 1 de julio de 1.994 en dicha localidad, si bien se habían deteriorado progresivamente sus relaciones, haciéndose insostenible la convivencia de ambos, lo que propició solicitado por la misma de medidas previas a la separación matrimonial, que fue acordada por auto dictado el día 11 de septiembre de 1.995 por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Roquetas de Mar .
Una vez en el interior de la vivienda, la indicada Celestina y el procesado reanudaron la discusión, que al parecer venían manteniendo como consecuencia de una cantidad económica de la que el mismo consideraba que su esposa lo había despojado y llegado un momento, Juan Pablo cogió una escopeta de su propiedad, marca Benelli, con número de identificación NUM002 , calibre 12170, que habitualmente la tenía guardada en su dormitorio, estando en dicha estancia, aceptando cualquier resultado, incluida la muerte, dirigiéndola hacia Celestina , teniendo el arma a la altura de las caderas efectuó dos disparos, a una distancia inferior al metro, aproximadamente 90 cms, uno que el alcanzó en la cara externa del terciosuperior del muslo izquierdo a la altura del trocante, al afecto a piel, tejido celular subcutáneo y capa muscular superficial y otro que le impacto en el costado derecho, causando herida en piel, tejido subcutáneo y masa muscular muy superficialmente que no penetró en cavidades internas, dichas lesiones debido a su superficialidad y localización no provocaron ningún compromiso de órgano o función vital.
Como quiera que la mujer, herida, saliera de dicha habitación , cruzando el pasillo y dirigiéndose a otro dormitorio, el acusado en igual posición del arma, antes descrita, le disparó por tercera vez,, a corta distancia,...
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