SAP Almería 219/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:1999:567
Número de Recurso76/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA

Nº 219/99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: 1ª INSTAN/INSTRUC. Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: Nº 5/1995

ROLLO SALA: 76/95

En la ciudad de Almería a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar seguida por delito de Homicidio contra el procesado Juan Pablo provisto de DNI Nº NUM000 hijo de Gregorio y de Marí Jose , natural de Adra (Almería) y vecino de Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en Avda. DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 , NUM001 , letra C, nacido el día 26 de Agosto de 1.931, mayor de edad, de estado civil, siendo jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia económica no consta , en prisión provisional por esta causa, de la que está privado de libertad desde el día 3 de octubre de 1.995, situación en la que permanece, representado por la Procuradora Dª.Encarnación López Rodríguez y defendido por el Letrado D. Bernardo Falcón Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Aznar Gracia y ejercitando la acusación particular D. Alfonso y otros, representados por la Procuradora Dª. Mª Dolores Fuentes Mullor y defendidos por el Letrado D. Manuel González Marin y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar con el nº del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto de Roquetas de mar en el que en fecha 6-4-1.996 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contraJuan Pablo como presunto autor de un delito de Parricidio del art. 405 del C.P. Texto Refundido de 1.973 , por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 21-2-1.997 siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 29 de enero, 16 de febrero, 5 de marzo y 31 de mayo, todos ellos de 1.999 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor y letrado de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C.Penal de 1.995 ( Disposición Transitoria 1ª y 2ª de la L.O. 10/95 ) y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado Juan Pablo , en concepto de autor, art. 28.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de que el procesado vuelva al lugar en que cometió el delito en un periodo de cinco años ( art. 57 C.P .), y de pago de las costas. El procesado indemnizará a los hijos de Celestina , motivado por la muerte de ésta, en la cantidad de 20 millones de pesetas.

CUARTO

La Acusación Particular , a su vez, elevó sus conclusiones a definitivas, coincidiendo con el Ministerio fiscal en la tipificación del delito y autoría, apreciando la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, del art. 23 del C.P . como agravante, solicitando se le impusiera la pena de 15 años de Prisión, accesorias y costas, adhiriéndose a la solicitud del Ministerio fiscal respecto de la prohibición de volver al lugar durante 5 años y solicitando, a su vez, que el procesado indemnizara a sus patrocinados en la cantidad de 20 millones de pts.

QUINTO

La Defensa del acusado, también al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de imprudencia grave, causando la muerte, del art. 142.1 del vigente código Penal .

Alternativamente , constituiría un delito de homicidio del art. 138 del C.P . autor , en cualquiera de los dos delitos, el procesado.

Concurre, para el caso del art. 142.1 la circunstancia atenuante de arrebato, art. 21.3ª del C.Penal , considerándola como muy cualificada, así como la circunstancia 4ª de igual artículo, al confesar la infracción de la Policía Local. Para el caso del art. 138, concurren iguales circunstancias atenuantes y además de la circunstancia 1ª del art. 21, en relación con el art. 20.4ª del C.Penal , de legítima defensa de su persona, considerándola también como muy cualificada.

Procede imponer al procesado: para el caso del art. 142.1, la pena de seis meses de prisión; para el caso del art. 138, la pena de dos años y seis meses de prisión. En ambos casos accesorias y costas, sin incluir las de la acusación particular, dado lo irrelevante de su actuación, con indemnización a los hijos de Doña Celestina en la cantidad total de quince millones de pesetas.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que : El acusado, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en su domicilio, sito en Roquetas de Mar, c/ DIRECCION000 , DIRECCION001 , NUM001 D) sobre las 14,45 horas se personó en el mismo su esposa, Celestina , con la que había contraído matrimonio civil el día 1 de julio de 1.994 en dicha localidad, si bien se habían deteriorado progresivamente sus relaciones, haciéndose insostenible la convivencia de ambos, lo que propició solicitado por la misma de medidas previas a la separación matrimonial, que fue acordada por auto dictado el día 11 de septiembre de 1.995 por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Roquetas de Mar .

Una vez en el interior de la vivienda, la indicada Celestina y el procesado reanudaron la discusión, que al parecer venían manteniendo como consecuencia de una cantidad económica de la que el mismo consideraba que su esposa lo había despojado y llegado un momento, Juan Pablo cogió una escopeta de su propiedad, marca Benelli, con número de identificación NUM002 , calibre 12170, que habitualmente la tenía guardada en su dormitorio, estando en dicha estancia, aceptando cualquier resultado, incluida la muerte, dirigiéndola hacia Celestina , teniendo el arma a la altura de las caderas efectuó dos disparos, a una distancia inferior al metro, aproximadamente 90 cms, uno que el alcanzó en la cara externa del terciosuperior del muslo izquierdo a la altura del trocante, al afecto a piel, tejido celular subcutáneo y capa muscular superficial y otro que le impacto en el costado derecho, causando herida en piel, tejido subcutáneo y masa muscular muy superficialmente que no penetró en cavidades internas, dichas lesiones debido a su superficialidad y localización no provocaron ningún compromiso de órgano o función vital.

Como quiera que la mujer, herida, saliera de dicha habitación , cruzando el pasillo y dirigiéndose a otro dormitorio, el acusado en igual posición del arma, antes descrita, le disparó por tercera vez,, a corta distancia,...

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