SAN, 10 de Diciembre de 1998

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1998:5235
Número de Recurso106/1996

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 106/96 por esta Sección Quinta de la Audiencia

Nacional, promovido por Don Manuel Chausa y Arosa en nombre y representación de D. Rubén , D. Aurelio , D. Ricardo ,

D. Alonso , D. Plácido , D. Alfredo , D. Paulino , D. Arturo , D. Romeo , D. Blas , D.

Sergio , D. Constantino , D. Carlos Manuel , D. Francisco , D. Jesús Luis , D. Javier , D.

Alberto , D. Rodolfo , D. Cornelio , D. Carlos José , D. Gonzalo , D. Juan Luis , D. Marcos , D. Armando , D.

Jose Antonio , D. Franco , D. Marco Antonio , D. Sebastián , D. Everardo , D. Juan María , D. Narciso , D. David ,

D. Serafin , D. Jesús Carlos , D. Gerardo , D. Esteban , D. Victor Manuel , D. Jose Daniel , D. Lucas ,

D. Eloy ,

D. Miguel Ángel , D. Carlos Ramón , D. Millán , D. Gaspar , D. Benito ,

D. Isidro , D. Guillermo , D. Evaristo , D. Diego , D. Cosme y D. Clemente , D. Cristobal , D. Felix , D. Germán , D. Hugo ,

D. Jon , D. Mariano , D. Rogelio , D. Luis Angel , D. Juan Ignacio , D.

Ángel Jesús , D. Braulio , D. Felipe , D. Marcelino , D. Jose María , D. Luis Pablo , D. Bartolomé , DE. Manuel , D. Luis María , D. Antonio , D. Jesús , D. Carlos Antonio , D. Bruno , D. Octavio , D. Jesús María ,

D. Fernando , D. Carlos Daniel , D. Fermín , D. Carlos Jesús , D. Eusebio , D. Luis Manuel , D. Imanol , D. Juan Pedro , D. Ramón , D. Casimiro , D. Luis Francisco , D. Miguel , D. Enrique , D. Pedro Antonio , D. Carlos María , D. Jesús Manuel , D. Jose Augusto , D.

Tomás , D. Rodrigo , D. Silvio , D. Valentín , D. Jose Pedro , D. Carlos Miguel , D. Juan Alberto , D. Ángel , D. Rosendo , D. Juan Ramón , D. Emilio , D. Luis Antonio , D. Eugenio , D. Jose Ángel , D. Fidel , D. Luis Pedro , D. Lázaro , D. Domingo , D. Pedro Enrique , D. Juan Antonio , D. Jose Enrique , D. Carlos Alberto , D. Pedro Miguel , D. Augusto , D. Gustavo , D. Mauricio , D. Juan Manuel , D. Ildefonso , D. Alexander , D. Jose Pablo , D. Oscar , D. Lucio , D. José , D. Lorenzo , D. Santiago , D. Juan Francisco , D. Humberto , D. Juan Pablo , D. Vicente , D. Jorge , D. Inocencio , D. Pablo , D. Jesús Ángel , D. Gabino , D. Pedro Francisco , D. Jose Carlos , D. Carlos Francisco y D. Adolfo , contra las Resoluciónes del Secretario de Estado de Administración Militar de 24, 25 y 30 de octubre de 1995, sobre inclusión en el Grupo deClasificación B, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado Don Manuel Chausa y Arosa en nombre y representación de Don Cristobal y otros interpuso en fecha 15 de enero de 1996 este recurso respecto a los actos aludidos en el encabezamiento, y admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara su demanda, lo que hizo en plazo, en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concretó su petición en el Suplico de la demanda solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado, quien contestó a la misma en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 28 de mayo de 1998. Dicho día se dicto providencia al objeto de que el letrado de la parte recurrente en el termino improrrogable de 10 días aportara poder y copia de la resolución recurrida respecto de las siguientes personas: D. Rubén , D. Aurelio , D. Ricardo , D. Alonso , D. Plácido , D. Alfredo , D. Paulino , D. Arturo , D. Romeo , D. Blas , D. Sergio , D. Constantino , D. Carlos Manuel , D. Francisco , D. Jesús Luis , D. Javier , D. Alberto , D. Rodolfo

, D. Cornelio , D. Carlos José , D. Gonzalo , D. Juan Luis , D. Marcos , D. Armando , D. Jose Antonio , D. Franco , D. Marco Antonio , D. Sebastián , D. Everardo , D. Juan María , D. Narciso , D. David , D. Serafin ,

D. Jesús Carlos , D. Gerardo , D. Esteban , D. Victor Manuel , D. Jose Daniel , D. Lucas , D. Eloy , D. Miguel Ángel. Carlos Ramón, D. Mil. Carlos Ramón , D. Millán , D. Gaspar , D. Benito , D. Isidro , D. Guillermo , D. Evaristo , D. Diego , D. Cosme y D. Clemente . El letrado interpuso recurso de suplica que fue desestimado, sin que aportara en el plazo mencionado poder alguno. El día 22 de noviembre de 1998 se dictó providencia declarando concluso el procedimiento y señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 1998. El día 4 de noviembre de 1998 con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la inadmisibilidad del recurso por la causa establecida en el articulo 82 b) de la ley jurisdiccional

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lucia Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hay que declarar la inadmisibilidad del recurso respecto a las personas citadas en el antecedente de hecho tercero desde el momento que no esta acreditado que el letrado Don Manuel Chausa y Arosa ostente la representación de los mismos al no constar incorporado a los autos el poder otorgando dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR